REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente Nro. 2991/24
Demandante: Haidie del Carmen Cardoza Torres.
Demandado: Romer Jesús Labrador.
Motivo: Divorcio.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Inicia la presente demanda incoada por la ciudadana: Haidie del Carmen Cardoza Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.319.492, domiciliada en calle Sucre, detrás del cementerio de Monay, casa s/n, parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo, asistida por la Defensora Publica auxiliar Primero (1°) con competencia en materia civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Trujillo designada mediante resolución N° DDPG-2024-222 de fecha 14-08-2024, Abogada Rosa Linares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 203.086, por divorcio fundamentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, contra el ciudadano: Romer Jesús Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.176.799, domiciliado en la ciudad de Trujillo. En su escrito alega la solicitante que contrajo matrimonio en fecha 23 de marzo del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Pampán, parroquia La Paz, estado Trujillo, según acta de matrimonio N°12, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en calle Sucre, detrás del cementerio de Monay, casa s/n, parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo; pero en fecha seis (6) de enero del año dos mil dos (2002), se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron la vida en común , dejándose de atender mutuamente, llegando a la conclusión que ya no existía razón alguna para continuar dicha relación, sigue manifestando que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Romer Jesús Labrador Cardoza, titular de la cedula de identidad Nro. 29.718.391; y en cuanto a los bienes, señala que no adquirieron dentro de la comunidad conyugal. Que debido a razones personales que impiden la vida en común, ha decidido solicitar el divorcio como en efecto lo hace y la disolución del vinculo matrimonial, amparado en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre del año 2016.
En fecha 28 de octubre de 2024, se recibe por distribución la presente demanda de divorcio.
El Tribunal en fecha 31 de octubre del año 2024, admite la solicitud de divorcio, ordenando librar boleta citación a la parte demandada, ciudadano: Romer Jesús Labrador, de igual manera boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de noviembre del año 2024, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia expone que cito vía telemática al ciudadano Romer Jesús Labrador y consigna capture de Whatsaap.
En fecha 02 de diciembre del año 2024, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia expone que notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 06 de diciembre del año 2024 la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogada Sandra Carolina Salas, consigna escrito mediante el cual manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud de divorcio.
Junto a su libelo de demanda consigno copia certificada de acta de matrimonio numero 12, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampán del estado Trujillo de fecha 23 de marzo del año 2001, y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los cónyuges ciudadanos: Haidie del Carmen Cardoza Torres, Romer Jesús Labrador, y de su hijo Romer de Jesús Labrador Cardoza.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De lo expuesto por la ciudadana: Haidie del Carmen Cardoza Torres, en concordancia con el acta de matrimonio que riela al folio 03 signada con el N° 12 la cual se encuentra inserta en el libro de matrimonios, llevado el Registro Civil del Municipio Pampán y Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: Haidie del Carmen Cardoza Torres, y Romer Jesús Labrador, ya suficientemente identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante ese Registro, en fecha 23 de marzo del año 2001. Asimismo, la referida ciudadana, en su demanda fundamenta su divorcio en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; considerando esta Juzgadora, que lo solicitado por la parte actora, da a lugar una ruptura de la comunidad conyugal por desafecto y aun cuando el estado debe velar por el mantenimiento de la institución del matrimonio, no es menos cierto que nadie debe de permanecer unido a otro sin tener tolerancias entre ellos, afectando esto, la salud mental, y el libre desenvolvimiento de su personalidad, tal como lo prevé la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover expediente N° 16-0916, en la cual establece:
“…Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada…” (sic) (Subrayado de la Sala).
Por tanto, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público y llenos como están los extremos exigidos en la sentencia numero 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda de divorcio debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio formulada por la ciudadana: Haidie del Carmen Cardoza Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 10.319.492, contra el ciudadano: Romer Jesús Labrador, titular de la cedula de identidad Nro. 10.176.799.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído en fecha 23 de marzo del año 2001, tal como se puede evidenciar en el acta Nº 12, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
TERCERO: Déjese por secretaría copia certificada del fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Pampán del estado Trujillo, así como al Registrador Principal del estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Cópiese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2.025). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/EV
EXP Nº 2991-24
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