REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
213° y 166°
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: R.A.T.D.B. y J.L.B.Z, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-9.370.066 y V-13.117.107, con el carácter de autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ESTELA SANDOVAL RINCÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 259.232, mediante el cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones allí establecidos- En consecuencia, éste Tribunal, visto el DESISTIMIENTO en referencia, celebrado entre las partes en la presente Solicitud, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda igualmente el Archivo de la presente solicitud y remitirla en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su Archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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