REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
EXPEDIENTE CIVIL N°. 3.961-2.023.-
DEMANDANTE: J.C.A.M, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.589.145, con domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D’ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 166.469.-
DEMANDADO: F.J.A.M, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.071.168, domiciliado en la Av. Gran Colombia, Edificio Los Araujo, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 28/11/2023, constante de (02) folios útiles y sus anexos en (14) folios útiles, demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: J.C.A.M, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.589.145, con domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D’ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 166.469, en contra del ciudadano: F.J.A.M, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.071.168, domiciliado en la Av. Gran Colombia, Edificio Los Araujo, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha 01/12/2023, éste Tribunal le dio entrada, quedando signada bajo el N°. 3.961-2023. (Folio 18).-
En fecha 23/01/2024; éste Tribunal Admitió la presente demanda y libró los recaudos de citación al ciudadano: F.J.A.M, a los fines de que reconociese o no el contenido y firma del documento privado que fue acompañado en el libelo de la presente demanda. (Folio 19).-
En fecha 07/02/2024, compareció el Alguacil de éste Tribunal y consignó Recibo de citación que firmó y otorgó el ciudadano: F.J.A.M, plenamente identificado, la cual se agregó a sus autos.- (Folios 20, 21 y 22).-
En fecha 11/03/2024, la Secretaria de este Tribunal, Abg. María Magaly Perdomo, dejó constancia que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en el presente Expediente, la parte demandada no se hizo presente ante este despacho, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a fin de dar contestación a la misma. (Folio 23).-
En fecha 10/04/2024, este Tribunal, sustanciándose en una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Expediente, pudo constatar que los Documentos consignados junto con el libelo de la demanda presentan incongruencias; razón por la cual dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a subsanar los mismos para poder pronunciarse sobre la Sentencia Definitiva. (Folio 24).-
En fecha 21/10/2024, compareció la parte demandante del Expediente en cuestión y consignó escrito de aclaratoria corriente a los folios (25 y 26).-
En fecha 24/10/2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta nuevamente a la parte actora a consignar el levantamiento topográfico identificando los linderos particulares de cada bien, a los fines de pronunciarse en la Definitiva. (Folio 27).-
En fecha 14/01/2025, compareció la parte demandante, plenamente identificada; y consignó escrito y plano individual del inmueble identificado como Apartamento N°. 01. Así mismo se le dio cuenta de lo consignado a la Jueza del despacho. (Folios 28, 29 y 30).-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Señala el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos Privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella…El silencio de la parte o este respecto, dará por reconocido el instrumento”. El Artículo 450 ejusdem, señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario…” En el presente caso, fue presentado para su Reconocimiento en cuanto al contenido y firma un (01) documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Esta Juzgadora, actuando de manera desapasionada, justa, proporcional, y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto al folio (04), siendo el mismo que especifica su contenido de la siguiente manera: PRIMER BIEN: Un Inmueble identificado como Apartamento N°. 01, Tipo Estudio, el cual posee un área total de Cincuenta y Siete con Setenta y un Metros cuadrados (57.71 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Pasillo, Área Común y Balcón, con una extensión de Quince con Treinta y Un metros (15.31 Mtrs); SUR: Propiedad que es o fue de las Hermanas Gil, con una extensión de Quince con Veintinueve metros (15.29 Mtrs); ESTE: Pieza 1.2, con una extensión de Tres punto Veinte metros (3.20 Mtrs); Y OESTE: Con la Av. Gran Colombia, con una extensión de Cinco punto Veinte metros (5.20 Mtrs). La misma cuenta con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. SEGUNDO BIEN: Un Inmueble signado como la Planta Baja, constituido por un Local para Uso Comercial, construido en Paredes de Bloque Frisado, Techo Tipo Placa, Pisos de Cemento, con estructura de Hierro, con un Área de construcción de Ciento Cuatro Metros con Veintinueve Centímetros (Mtrs 104.29); dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Jose De Jesus y Rafael Nadal, con una extensión de Veintitrés con Cincuenta metros (23.50 Mtrs); SUR: Con propiedad de Francisco Javier Araujo, con una extensión de Treinta y Cuatro con Noventa y Ocho metros (34,98 Mtrs); ESTE: Con propiedad de Maria Riera, con una extensión de Catorce con Cuarenta y Cuatro metros (14.44 Mtrs); Y OESTE: Con calle Gran Colombia, con una extensión de Seis con Cincuenta metros (6,50 Mtrs). Dichos metrajes aparecen en los levantamientos topográficos, los cuales abarcan las medidas de adquisición y que para mayor precisión se presentan para ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo, asumiendo cualquier responsabilidad de acción de deslinde o que eventualmente hubiere lugar por cuanto las especificaciones aquí detalladas son ciertas y se encuentran contenidas dentro de los linderos originarios, el cual le pertenece a la Demandada por haberlo adquirido por Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 31/07/2015, inserto bajo el N°2015.1179, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 447.19.2.1.3025 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; y el N° 2015.1130, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 447.19.2.1.3026 e igualmente correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; Observa este Tribunal que en la oportunidad legalmente fijada para el acto de la contestación de la Demanda, el Demandado de autos, ciudadano: F.J.A.M, quien como se dijo anteriormente fue legalmente citado para ello, no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales a dar Contestación a la Demanda; motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil la declara CONFESA, considerando, que la petición del Demandante no es contraria a Derecho. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo expuesto anteriormente se constata que es procedente declara la CONFESION FICTA, en el presente caso, ya que la parte actora no llevo a desvirtuarlos hechos afirmados en el escrito libelar. Así se establece, este Tribunal considera que la presente Demanda debe ser declarada CON LUGAR.-
DISPOSITIVA
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: J.C.A.M, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.589.145, con domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D’ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 166.469. SEGUNDO: Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado corriente al folio (04) descrito anteriormente. Dentro de este orden de ideas, ésta Juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convencimiento planteada y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Por cuanto la Sentencia fue dictada fuera del lapso es por lo que, de conformidad con el Artículo 251 del código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar las Boletas Notificación a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente Decisión.- líbrense Boletas y entrégueseles al Alguacil del Despacho.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Dieciséis (16) días del Mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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