REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
213º y 166º
SOLICITUD Nº. 67-2023.-
DEMANDANTE: C.L.Q.S, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-17.828.078, domiciliada en el Sector Vega Arriba, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.636.-
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.-
DEMANDADOS: M.A.F.B y D. A. F.B, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.264.991 y V-12.332.316, respectivamente.-
Por cuanto al revisar la presente solicitud, éste Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado en fecha 22 de Noviembre del 2023, por la ciudadana: C.L.Q.S, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-17.828.078, domiciliada en el Sector Vega Arriba, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.636, mediante el cual formuló Solicitud por: DESLINDE JUDICIAL, en contra de los ciudadanos: M.A.F.B y D. A. F.B, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.264.991 y V-12.332.316, respectivamente.-
Éste Tribunal en fecha 27-11-2023; y vista la Solicitud en referencia, le dio entrada bajo el N°. 67-2023.-
En fecha 30-01-2024; compareció la solicitante de autos; ciudadana: C.L.Q.S, titular de la cédula de identidad N°. V-17.828.078, asistida por la abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.636, y estampó diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consigna los recaudos mencionados en el Escrito libelar.-
En fecha 05-03-2024; el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar el libelo de Solicitud en su orden y su respectiva copia para formar la compulsa de citación y su debida admisión.-
En fecha 17-04-2024; compareció la solicitante de autos; ciudadana: C.L.Q.S, asistida por la abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.636, y estampó diligencia constante de un (01) folio útil y sus anexos en cinco (05) folios útiles; los cuales se agregaron a sus autos; e igualmente en ésta misma fecha la ciudadana antes mencionada le otorgó Poder Apud-Acta, a la abogado en referencia.-
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil veinticuatro; y vista la solicitud en referencia éste Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y emplazó a los ciudadanos: M.A.F.B y D. A. F.B, a los fines de que concurrieran a la operación de Deslinde a efectuarse el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
En fecha 03-06-2024; compareció el Alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó Recibo de Citación que le firmó y otorgó la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA FALCÓN BERRIOS; e igualmente consignó el Recibo y Compulsa de Citación que le fueron entregados para citar al ciudadano: DANIEL ALEXANDER FALCÓN BERRIOS, la cual no practicó por los motivos que en la misma expone, se acordó agregar a sus autos.-
En fecha 09-08-2024; compareció la abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.636; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: C.L.Q.S; y consignó Escrito constante de un (01) folio útil; mediante el cual solicita a éste Tribunal, se sirva ordenar lo conducente a fin de lograr la Citación por Carteles, del ciudadano: DANIEL ALEXANDER FALCÓN BERRIOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se agregó a sus autos.-
En fecha 23-09-2024; el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar los respectivos Carteles de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
M O T I V A:
Éste Tribunal observa que la parte Solicitante no impulso más la presente solicitud, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada.-
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó; a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco.- Años: 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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