REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diez (22) de Enero del año dos mil Veinticinco (2.025).-
213º y 166º
SOLICITANTES: H. J. T. A y E. C. R. D. T, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.950.654 y V-17.509.873, respectivamente, asistidos por la Abogada: ROSGREYVI COROMOTO VETANCOURT BARAZARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 224.875.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 49-2.024.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 15/10/2024; por ante este Despacho, Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: H. J. T. A y E. C. R. D. T, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.950.654 y V-17.509.873, respectivamente, asistidos por la Abogada: ROSGREYVI COROMOTO VETANCOURT BARAZARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 224.875, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de Junio del año 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 08, que corre inserta en autos.- Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en el sector Isfuque, casa S/N, Parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido en las Sentencias N°.1070 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Este Tribunal; por auto de fecha 21/10/2024, le dió entrada y admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico a la siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve, opinando al respecto en el lapso establecido. (Folio 08).-
En fecha 18/11/2024; el Alguacil de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos, (Folios 09 y 10).-
En fecha 22-11-2024; se recibió de la Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien dió su opinión favorable en relación a la presente solicitud. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en el sector Rincon II, casa S/N, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente solicitud y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LAS SENTENCIAS N°.1070 de fecha 09/12/2016; formulada por los ciudadanos: H. J. T. A y E. C. R. D. T, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 10 de Junio del año 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo y cuyos libros reposan actualmente en la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.08, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Rafael Rangel del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en Boconó a los Veintidós (22) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo