REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025).-
213º y 166º
SOLICITANTE: M.E.V.G, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-5.637.128, de éste domiciliado; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 104.986.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 01-2.025.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud, presentada por la ciudadana: M.E.V.G, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-5.637.128, de éste domiciliado; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 104.986, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento N°. 411, correspondiente al año 1.954; inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo alega que en la misma se evidencian los siguientes errores y omisiones: 1.- Que el nombre de su progenitora aparece como: FRANCISCA GRATEROL, siendo lo correcto: MARÍA FRANCISCA GRATEROL DE VALLADARES, 2.- Que se obvió el año de su nacimiento, colocando DEL PRESENTE AÑO; siendo lo correcto DEL AÑO 1954.-
En fecha 08/01/2.025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, asignándosele el N°. 01-2025, se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la siguiente dirección f8trujillo@mp.gob.ve, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 12).


MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 2) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 3) Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante; emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 4) Certificado de Bautismo de la madre de la solicitante, emitido por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 5) Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 6) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien; de los documentos ya analizados, se verifican los errores materiales alegados por la parte actora en su solicitud, los cuales consisten que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en los errores anteriormente mencionados, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: M.E.V.G.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 411; correspondiente al año 1.954; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: 1.- Que aparezca el nombre de la madre de la solicitante como: MARÍA FRANCISCA GRATEROL DE VALLADARES.- 2.- Que el año de nacimiento de la solicitante aparezca como: DEL AÑO 1954”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia certificada de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco.-
Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo