REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

213º y 166º

EXPEDIENTE CIVIL Nº. 4004-2024.-

DEMANDANTE: R.D.A.M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.782.257, domiciliado en la Urbanización Mi Jardín, Calle Principal, Casa N°. 23, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.663.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL).-
DEMANDADOS: K.M.T.B y Y.M.B.G, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.510.273 y V-15.941.791, respectivamente.-

Por cuanto al revisar el presente Expediente, éste Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado en fecha 03 de Julio del 2024, por el ciudadano: R.D.A.M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.782.257, domiciliado en la Urbanización Mi Jardín, Calle Principal, Casa N°. 23, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.663, mediante el cual formuló Demanda por: DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), en contra de los ciudadanos: K.M.T.B y Y.M.B.G, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.510.273 y V-15.941.791, respectivamente.-
Este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Julio del año dos mil veinticuatro; ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y emplazó a los ciudadanos: K.M.T.B y Y.M.B.G, para que tengan conocimiento de la demanda incoada en su contra y comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla (De 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de dar Contestación de la Demanda.-
M O T I V A:

Éste Tribunal observa que la parte Demandante no impulso más el presente expediente, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada.-
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° que establece: También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.- 2) Se requiere del Alguacil del Despacho los recaudos de Citación; que se le habían entregado; en el estado en que se encuentra.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó; a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco.- Años: 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo