REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
213° y 166°
Recibida por distribución en fecha 27/01/2025, constante de (02) folios útiles, y sus anexos en (03) folios útiles, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos: Y.D.C.V.G y J.A.A.B, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.669.876 y V-20.014.026, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Trujillito, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo; y el segundo domiciliado en la Avenida Rivas, Casa S/N°; Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistidos por el Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó, Abogado HERMES JOSÉ TROCONIS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 142.356.- Désele entrada, anótese, numérese y fórmese Expediente.- De común acuerdo fijaron el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; para su niña: ARANTXA GUADALUPE ALVARADO VALERA, de (06) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres acordaron que el progenitor de la niña compartirá con ella los días sábados y domingos, en horario de (01:00 pm) a (05:00 pm); igualmente los días de carnavales y semana santa compartirá con el progenitor, alternándose el año siguiente; y con relación al período decembrino, la niña compartirá con su progenitor los días 24, 25, 26 y 27, en horario de (01:00 pm) a (06:00 pm) y los días 28, 29, 30 y 31 compartirá con su progenitora, lo cual se alternará al siguiente año.- SEGUNDO: El padre se comprometió a pagar mensualmente la suma de CINCUENTA DOLARES (50$), conforme a lo establecido en la tasa del Banco Central Venezuela, los cuales serán depositados los primeros días de cada mes en la Cuenta N° 0134-0946-3900-0135-1218 del Banco Banesco, a nombre de la progenitora; para sufragar los gatos de alimentación de la mencionada niña; así mismo se comprometió a cancelar el (50%) de los gastos médicos y escolares. Siendo por ello los gastos médicos y escolares compartidos. Igualmente, el progenitor se comprometió a comprar el estreno correspondiente al mes de Diciembre, el cual incluye ropa y calzado de la niña y un juguete con relación al día 24 de diciembre, propio de la época decembrina.- TERCERO: Ambos ciudadanos se comprometieron a cumplir lo convenido en beneficio e interés de la niña, para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta.- Éste Tribunal; por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios al interés de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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