REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Trinta y Uno (31) de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
213º y 166º
DEMANDANTE: MONICA CAROLINA CRESPO VIRLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 112.365, domiciliada en este Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en representación del ciudadano: Y.Y.V.G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.766.858, domiciliado en la Sabanita, Calle San Antonio, Casa N°. 5, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO: E.C.C.Q, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.780.692, domiciliada en la Avenida El Cementerio, Casa S/N, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 4021-2024.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 23/10/2024; Demanda de Divorcio, presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo de la Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, formulada por la Abogada: MONICA CAROLINA CRESPO VIRLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 112.365, domiciliada en este Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en representación del ciudadano: Y.Y.V.G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.766.858, domiciliado en la Sabanita, Calle San Antonio, Casa N°. 5, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Poder Especial Autenticado por ante la Notaría Pública de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 17 de Mayo de 2.024, inserto bajo el N°. 48, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones respectivo; quien expuso: Que en fecha 15/12/2.015, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: E.C.C.Q, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.780.692, domiciliada en la Avenida El Cementerio, Casa S/N, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 125, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, corriente a los folios 06 y 07. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Sabanita, Calle San Antonio, Casa N°. 5 Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo. Qué desde el mes de Junio del Año 2.018, se hizo imposible su vida en común, por desavenencias irreconciliables, tomando cada uno rumbos distintos.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016 y la Sentencia N°. 136, de fecha 03 de Marzo del 2.017, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 28/10/2024; se le dio entrada, y se formó el Expediente bajo N°. 4021-2024, folio (132) Frente del libro respectivo; así mismo se Admitió la presente Demanda y se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; igualmente se ordenó citar a la ciudadana: E.C.C.Q, plenamente identificada, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación; y en horario comprendido para Despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio. (Folio 13).-
En fecha 14/11/2024, compareció el Alguacil del Despacho y consignó Boleta de Notificación que fue enviada por correo electrónico, emanada del Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, se le dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho y se agregó a sus autos. (Folios 14 u 15).-
En fecha 18/11/2024, compareció el Alguacil del Despacho, y mediante diligencia hace del conocimiento a este Tribunal que fue enviada Boleta de Citación y Compulsa vía Correo Electrónico a la demandada en autos, la cual fue recibida en la misma fecha y contestada por la misma vía, consignando así Copia Fotostática de lo expresado por la demandada. Se le dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho y se agregó a sus autos. E igualmente la Suscrita Secretaria así lo Certifica. (Folios del 16 al 24).-
En fecha 13/01/2025; se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. (Folio 25).-
MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” Por otra parte el encabezamiento del Articulo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…” Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio y habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria; esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común es por lo que declara CON LUGAR.- Así se decide
DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones, Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, y la Sentencia N°. 136, de fecha 03 de Marzo del 2.017, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres y en consecuencia queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: Y.Y.V.G y E.C.C.Q; por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha 15/12/2.015, según consta en Acta N°. 125.- Se declara firme esta sentencia en virtud de que contra la misma no procede recurso alguno, ni ordinario ni extra ordinario de conformidad en Sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 29/12/1994.- A tal efecto; expídase sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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