REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 10 de enero de 2025
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2023-000243
Asunto Principal: KP01-S-2018-000242
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada María Clementina Giménez, en su condición de defensora privada del ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Acusado: ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513, de 42 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara.

Delito: Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la misma ley.

Víctimas: adolescentes R.Y.G.B de dieciséis (16) años de edad (para el momento de los hechos) y N.E.G.B de catorce (14) años de edad (para el momento de los hechos), cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria por admisión de hechos en fase intermedia.

Capítulo preliminar

En fecha 04 de julio de 2023, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada María Clementina Giménez, en su condición de defensora privada del ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara en fecha 12 de abril de 2023 y fundamentada en fecha 18 de abril de 2023 mediante la cual, condena al ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, dada la admisión de hechos por la comisión del delitos de Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la misma ley en perjuicio de las adolescentes R.Y.G.B de dieciséis (16) años de edad y N.E.G.B de catorce (14) años de edad, cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000243, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien se aboca al conocimiento del asunto en esa misma fecha; siendo el caso que en fecha 10 de julio de 2023, mediante auto separado se admite el presente recurso de apelación, fijándose audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 17 de julio de 2023, ordenándose la citación a las partes.

Para la fecha antes indicada, se difiere la audiencia oral por incomparecencia de las partes, fijándose nueva oportunidad para el 08 de agosto de 2023; fecha en la que se difiere por segunda vez la audiencia oral por incomparecencia de la víctima y la representación fiscal, fijándose nuevamente para el día 21 de septiembre de 2023; fecha en la que es diferida por tercera vez la audiencia oral por incomparecencia del acusado, quien no fue trasladado a la sede del tribunal, por lo que se fijó nueva fecha de audiencia para el 17 de octubre de 2023; siendo el caso que en fecha 03 de octubre de 2023, el juez integrante Orlando José Albujen Cordero, luego de la revisión efectuada a todas las piezas del presente asunto, verifica que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa mientras se encontraba cumpliendo funciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, originando que el mismo presentada acta de inhibición en esa misma fecha, separándose del conocimiento de la causa.

Ante tal situación y conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 04 de octubre de 2023, se remitió la presente causa a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, a los fines de dirimir la inhibición planteada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, la cual fue declarada con lugar en fecha 10 de octubre de 2023; acarreando como consecuencia de ello, que la admisión del recurso de apelación de fecha 10 de julio de 2023, así como las actuaciones sucesivas quedaran sin efecto, y a su vez, procediera a remitirse la causa al conocimiento de una sala accidental para su tramitación, por lo que en fecha 16 de octubre de 2023, mediante oficio nro. 1077-2023 se solicitó la designación de una Juez o Jueza accidental a la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.

No obstante, en fecha 16 de noviembre de 2023, el juez Orlando José Albujen Cordero comienza el disfrute de sus vacaciones, previa aprobación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, asumiendo la falta temporal la Jueza Mariela Josefina Peraza Ortíz; por lo que en fecha 21 de noviembre de 2023, mediante auto separado, se deja sin efecto la creación de la Sala Accidental, procediendo a conocer la causa nuevamente la Sala Natural de esta Corte de Apelaciones, comenzando así a computarse el lapso previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para a admisión del recurso de apelación al día hábil siguiente al 21 de septiembre de 2023.

Es el caso que en fecha 30 de noviembre de 2023, se admite el recurso de apelación y se procede a fijar audiencia oral conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero en fecha 19 de marzo de 2024, para la cual aun no se había celebrado la audiencia oral de apelación, la jueza Mariela Josefina Peraza Ortiz, quien como se indicó anteriormente cubría la falta temporal del Juez Orlando José Albujen Cordero en la Sala Natural de esta Corte de Apelaciones, procede a inhibirse del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión en la misma al celebrar la audiencia preliminar en la causa principal signada con el alfanumérico KP01-S-2018-000242, ordenando su pase a juicio; inhibición que en fecha 01 de abril de 2024 es declarada con lugar por la Jueza Presidenta de este Tribunal Colegiado acarreando como consecuencia que la admisión del recurso de apelación de fecha 30 de noviembre de 2023, así como las actuaciones sucesivas quedaran sin efecto, y a su vez, se acordara la designación de un Juez o Jueza accidental para su tramitación.
Así pues, en fecha 02 de abril de 2024 se emite oficio Nro. 0368-2024 dirigido a la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a objeto de ser designado y Juez o Jueza accidental para el conocimiento de la presente causa, recibiéndose respuesta al mismo en fecha 11 de junio de 2024 mediante oficio Nro. 132-2024, informando la designación de la Jueza accidental Abg. Yusmary Pérez, por lo que en fecha 20 de junio de 2024 se procedió a la constitución de la Sala Accidental correspondiente, quedando conformada por la Jueza Milagro Pastora López Pereira (presidenta y ponente), la Jueza Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez (Integrante) y la Jueza Yusmary Del Carmen Pérez Chávez (Accidental).

Posterior a lo indicado, en fecha 15 de octubre de 2024 se emite oficio Nro. 1132-2024 dirigido a la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a objeto de ser designado Juez o Jueza accidental para el conocimiento de la presente causa, motivado por reposo médico otorgado a la Abg. Yusmary Del Carmen Pérez Chávez, recibiéndose respuesta al mismo en fecha 18 de noviembre de 2024 mediante oficio Nro. 289-2024, informando la designación del Juez accidental Abg. Carlos Luis Medina Méndez, por lo que en fecha 18 de diciembre de 2024 se procedió a la constitución de la Sala Accidental correspondiente, quedando conformada por la Jueza Milagro Pastora López Pereira (presidenta y ponente), la Jueza Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez (Integrante) y el Juez Abg. Carlos Luis Medina Méndez (Accidental).

En este sentido, estando dentro del lapso legal, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada María Clementina Giménez, quien fuere juramentada como defensora privada del ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513 en fecha 25 de marzo de 2022, tal y como consta en acta de juramentación inserta al folio trescientos cuarenta y cinco (345) de la cuarta pieza del expediente, previa designación inserta al folio trescientos cuarenta y cuatro (344) de la referida pieza de la causa; denotándose con ello que la prenombrada profesional del derecho se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 12 de abril de 2023, dada la admisión de hechos realizada por el ciudadano Nelson Peroza, la jueza de control procede a condenarlo a cumplir la pena de trece (13) años de prisión; indicando que para su fundamentación, se tomará el lapso de cinco (05) días hábiles; siendo el caso que es en fecha 18 de abril de 2023, cuando se emite la referida sentencia fecha que corresponde al cuarto día hábil. No obstante, en fecha 19 de mayo de 2023, la jueza acuerda mediante auto separado notificar de forma personal al ciudadano acusado de autos a través de audiencia de imposición de sentencia, que se lleva a cabo en fecha 25 de mayo de 2023, tal y como consta en acta inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la sexta pieza del expediente.
Por ello, el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el inicio del lapso de apelación, se debe computar al día hábil siguiente al acto de imposición de sentencia conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nro. 30 de fecha 01 de febrero de 2016 que estableció lo siguiente:
(...Omissis...)
“…De manera que, el legislador previó en este dispositivo legal el plazo otorgado para la interposición del recurso de casación (de quince días) y el punto de partida para computar dicho lapso, esto es, desde la publicación del fallo, con excepción de aquellos casos en los cuales el imputado o imputada se encontrare privado de libertad, caso en el cual este plazo debe comenzar a computarse a partir de su notificación personal previo traslado a la sede del Tribunal, criterio éste que igualmente debe ser aplicado en el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, contemplado en los artículos 443 al 450, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido establecido de manera reiterada por esta Sala de Casación Penal, la cual, en sentencia núm. 551, del 12 de agosto de 2005…” (Subrayado nuestro).
Hecha la observación anterior, se desprende del cómputo secretarial inserto a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del cuaderno de apelación, que el recurso de apelación es interpuesto en fecha 08 de mayo de 2023; es decir, antes del inicio del lapso de apelación, pues tal y como se indicó en los párrafos que anteceden fue en fecha 25 de mayo de 2023 que se lleva a cabo la notificación personal del acusado de autos; motivo por el cual el presente recurso de apelación se tiene como anticipado y por tanto válido y tempestivo.
Por otra parte, se constata que en fecha 10 de mayo de 2023, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, acuerda librar las boletas de emplazamiento a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público y a las víctimas adolescentes de autos; siendo practicada la última de ellas de forma efectiva en fecha 06 de junio de 2023; motivo por el cual, el lapso previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse al día hábil siguiente al 06 de junio de 2023; lapso que conforme al cómputo secretarial, venció el día 09 de junio de 2023 (07 08, 09); sin que se presentara contestación alguna.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria dictada como consecuencia de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos; decisión que es susceptible de apelación, así mismo se deja constancia que esta sala accidental dará despacho los mismos días que despache la sala natural de esta Corte de Apelaciones todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal en este asunto penal, estanco comprometido con la apertura del presente despacho la secretaría administrativa.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada María Clementina Giménez, en su condición de defensora privada del ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 12 de abril de 2023 y fundamentada en fecha 18 de abril de 2023 en la causa KP01-S-2018-000242; y como consecuencia de ello, se acuerda fijar audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 21 de enero de 2025, a las 11:00 horas de la mañana, debiendo librarse los actos de comunicación correspondientes para tal fin. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación por la ciudadana abogada María Clementina Giménez, en su condición de defensora privada del ciudadano Nelson Gerardo Peroza Giménez, titular de la cédula de identidad V-15.667.513, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 12 de abril de 2023 y fundamentada en fecha 18 de abril de 2023 en la causa KP01-S-2018-000242.

Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 21 de enero de 2025, a las 11:00 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez Superior Integrante (Acc.)


Secretaria,
Abg. Grace Heredia

KP01-R-2023-000243
MPLP//CEMM