REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 13 de enero de 2025
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000526
Asunto Principal: IP41-S-2023-000121
Juez superior ponente: abogado, Orlando José Albujen Cordero

Identificación de las partes

Recurrente:Ciudadanos Jesús José la Rosa Romero y Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.342 y 155.773, respectivamente, actuando como defensa privada del ciudadano César Gregorio Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.197.

Recurrido:Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, Santa Ana de Coro.

Acusado: Ciudadano César Gregorio Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.197.

Delito:Violencia Sexual Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 57 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Víctima: Adolescente B.E.A.A.M cuya identidad se omite por razones previstas en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Capítulo preliminar

En fecha 08 de enero de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Jesús José la Rosa Romero y Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.342 y155.773, respectivamente, actuando como defensa privada del ciudadano César Gregorio Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.197, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 07 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 05 de agosto de 2024, mediante la cual, condena al ciudadano César Gregorio Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.197, a cumplir la pena de veintiséis (26) años de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 57 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente B.E.A.A.M cuya identidad se omite por razones previstas en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000526, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 08 de enero de 2025, se aboca al conocimiento de la causa, es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos Jesús José la Rosa Romero y Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.342 y 155.773, respectivamente, actuando como defensas privadas del ciudadano César Gregorio Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.197, resaltando que el ciudadano abogado Jesús José la Rosa Romero fue debidamente juramento en fecha 20 de abril de 2023, tal y como se evidencia en el folio treinta y cuatro (34) de la pieza número 1 y el ciudadano Ramón Agustín Loaiza Queipo fue debidamente juramentado en fecha 07 de agosto de 2024, tal y como consta en el folio doscientos quince (215) de la segunda pieza en el cual se evidencia como partes intervinientes en el asunto penal IP41-S-2023-000121, y por tanto tiene la cualidad de parte interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 07 de junio de 2024 se realizado la audiencia de conclusiones, en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2023-000121, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 05 de agosto de 2024.
Ahora bien siendo el caso que la decisión fue emitida fuera del lapso legal, el juez acuerda notificar a las partes, siendo que en fecha 06 de agosto de 2024 fueron debidamente notificados la representación de la Fiscalía Decima del Ministerio Público, la representante legal de la víctima, asimismo la defensa privada Jesús José la Rosa Romero, en fecha 07 de agosto de 2024 se llevó a cabo audiencia de imposición de sentencia; imposición que fueron también el defensor privado Jesús José la Rosa Romero, es importante hacer mención que el ciudadano acusado de autos en dicha acto de imposición se negó a firmar dicha acta, tal y como consta en acta inserta a los folios doscientos catorce (214) de la segunda pieza del expediente.
Por ello, el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el inicio del lapso de apelación, se debe computar al día hábil siguiente al acto de imposición de sentencia conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nro. 30 de fecha 01 de febrero de 2016 que estableció lo siguiente:
(...Omissis...)
“…De manera que, el legislador previó en este dispositivo legal el plazo otorgado para la interposición del recurso de casación (de quince días) y el punto de partida para computar dicho lapso, esto es, desde la publicación del fallo, con excepción de aquellos casos en los cuales el imputado o imputada se encontrare privado de libertad, caso en el cual este plazo debe comenzar a computarse a partir de su notificación personal previo traslado a la sede del Tribunal, criterio éste que igualmente debe ser aplicado en el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, contemplado en los artículos 443 al 450, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido establecido de manera reiterada por esta Sala de Casación Penal, la cual, en sentencia núm. 551, del 12 de agosto de 2005…” (Subrayado nuestro).
Hecha la observación anterior, se desprende del cómputo secretarial inserto a los folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73) de la segunda pieza del expediente, que el recurso de apelación es interpuesto en fecha 09 de agosto de 2024; es decir, al segundo día hábil de la última notificación, la cual fue la audiencia de imposición tal y como se indicó en los párrafos que anteceden fue en fecha 07 de agosto de 2024 que se lleva a cabo la audiencia de imposición; motivo por el cual el presente recurso de apelación se tiene como válido y tempestivo.
Por otra parte, se desprende que en fecha 13 de agosto de 2024 se emplaza a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, asimismo se practica efectivamente la boleta de emplazamiento a la representante legal de la víctima en fecha 14 de agosto de 2024, tal y como se evidencia en los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) del cuaderno recursivo, siendo que la contestación fue interpuesta en fecha 16 agosto de 2024 por parte de la ciudadana Odalis Mindiola, en su condición de representante legal de la víctima, debidamente asistida por el ciudadano abogado Nohel Antoni o Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.622, es decir al segundo día hábil, por la cual se toma como validad y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria dictada como consecuencia de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos; decisión que es susceptible de apelación.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelacióninterpuesto por los ciudadanos Jesús José la Rosa Romero y Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.342 y 155.773, respectivamente, actuando como defensa privadas del ciudadano César Gregorio Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.197, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 07 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 05 de agosto de 2024, en la causa IP41-S-2023-000121 y como consecuencia de ello, se acuerda fijar audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 21 de enero de 2025, a las 1:00 horas de la tarde, debiendo librarse los actos de comunicación correspondientes para tal fin. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Jesús José la Rosa Romero y Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.342 y155.773, respectivamente, actuando como defensa privada del ciudadano César Gregorio Acosta Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.197, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 07 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 05 de agosto de 2024, en la causa IP41-S-2023-000121.

Segundo: se admite contestación presentada por parte de la ciudadana Odalis Mindiola, en su condición de representante legal de la víctima, debidamente asistida por el ciudadano abogado Nohel Antonio Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.622, de fecha 16 agosto de 2024.

Tercero: se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 21 de enero de 2025, a las 1:00 horas de la tarde.

Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los trece (13) días del mes de enero de 2025.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental




Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
Ponente



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2024-000526
OJAC/WADR