REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 13 de enero de 2025
Años 165° y 214°

Asunto: KP01-R-2025-000002.
Asunto Principal: UP01-P-2023-004741.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadano abogado Michel Bernard Bourdichon, en su carácter de Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy del ciudadano Yofre José Figueredo López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750.

Recurrido:Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe.

Acusado: Yofre José Figueredo López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, de 36 años de edad.

Delito: Femicidio Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 73en su encabezado y en el ordinal 1 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 ejusdem.

Medida de coerción: Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Víctima: Ciudadana Josmar Sorangel Castillo Mora, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.843, de 33 años de edad.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 08 de enero de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Michel Bernard Bourdichon, en su carácter de Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy del ciudadano Yofre José Figueredo López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, en contra de la decisión dictada por elTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, en fecha 08 de agosto de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Yofre José Figueredo López, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, por la comisión del delito Femicidio Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 73en su encabezado y en el ordinal 1 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 ejusdem, en perjuiciode la ciudadana Josmar Sorangel Castillo Mora, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.843, imponiendo la pena de veinte (20) años de prisión, más accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 del Código Penal.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000002, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 08 de enero de 2025, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Michel Bernard Bourdichon, en su carácter de Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy del ciudadano Yofre José Figueredo López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, en fecha 08 de agosto de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Yofre José Figueredo López, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, quien tiene cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 08 de agosto de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2023-004741, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 26 de septiembre de 2024.

De esta manera, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 01 de octubre de 2024 se celebra acto de imposición de sentencia, en el cual se verifica la presencia de la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy, abogada Eunice Cedeño, de la Defensora Pública Novena abogada Milagros Parra, del acusado Yofre José Figueredo López, asimismo en fecha 19 de noviembre de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la ciudadana Josmar Sorangel Castillo Mora, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.843, en su carácter de víctima, tal como se desprende de las actuaciones insertas en el asunto penal y conforme al cómputo secretarial, siendo que la práctica de la última boleta de notificación corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 03 de octubre de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que en fecha 9 de octubre de 2024 fue emplazada la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que hubo escrito de contestación del recurso de apelación por la ciudadana abogada Eunice Cedeño García, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 10 de octubre de 2024, el cual riela en los folios 11 al 32 del cuaderno recursivo, específicamente en el primer día hábil siguiente, por tanto su presentación es válida y tempestiva.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por elTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, la cual es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues el recurrente se encuentra debidamente legitimado para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Michel Bernard Bourdichon, en su carácter de Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy del ciudadano Yofre José Figueredo López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, en fecha 08 de agosto de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Yofre José Figueredo López, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, por la comisión Femicidio Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 73en su encabezado y en el ordinal 1 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 ejusdem, en perjuiciode la ciudadana Josmar Sorangel Castillo Mora, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.843, imponiendo la pena de veinte (20) años de prisión, más accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 del Código Penal, en la causa UP01-P-2023-004741; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 21 de enero de 2025, a las 10:15 horas de la mañana,asimismo se acuerda la realización de esta audiencia por vía telemática todo ello en atención a los lineamientos emanados según circular N° 005-2024, debidamente suscrita por la Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez en su carácter de Coordinadora del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, donde exhorta a cumplir las normativas emitidas por la Magistrada Lourdes Benicia Suarez Anderson, Coordinadora de la Comisión Nacional de la Justicia de Género, específicamente la del numeral noveno en cual indica que se deben agilizar los procesos con la realización de las audiencias vía telemática. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Michel Bernard Bourdichon, en su carácter de Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy del ciudadano Yofre José Figueredo López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, en fecha 08 de agosto de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Yofre José Figueredo López, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, por la comisión del delito de Femicidio Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 73en su encabezado y en el ordinal 1 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 ejusdem, en perjuiciode la ciudadana Josmar Sorangel Castillo Mora, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.843, imponiendo la pena de veinte (20) años de prisión, más accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 del Código Penal,en la causa UP01-P-2023-004741.

Segundo: Se admite el escrito de contestación interpuestopor la ciudadana abogada Eunice Cedeño García, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy.

Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el díamartes 21 de enero de 2025, a las 10:15 horas de la mañana, asimismo se acuerda la realización de esta audiencia por vía telemática todo ello en atención a los lineamientos emanados según circular N° 005-2024, debidamente suscrita por la Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez en su carácter de Coordinadora encargada del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, donde exhorta a cumplir las normativas emitidas por la Magistrada Lourdes Benicia Suarez Anderson, Coordinadora de la Comisión Nacional de la Justicia de Genero, específicamente la del numeral noveno en cual indica que se deben agilizar los procesos con la realización de las audiencias vía telemática.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boletas de citación al recurrenteciudadano abogado Michel Bernard Bourdichon, en su carácter de Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy del ciudadano Yofre José Figueredo López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.750, a la ciudadana Josmar Sorangel Castillo Mora, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.843, en su condición de víctima, boleta de traslado al Comandante General de la Policía del estado Yaracuy y a la ciudadana abogada Eunice Cedeño García, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los trece (13) días del mes de enero de 2025.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.

Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)



Secretaria,
Abg. Grace Heredia











Asunto: KP01-R-2025-000002
MCFG/RD