REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 13 de enero de 2025.
Años 164° y 215°
Asunto: KP01-R-2025-000003.
Asunto Principal: UP01-P-2023-003038.
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadana abogada Ligia Emperatriz Torres Meléndez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Penal Segunda de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Acusado: Ciudadano Luis Amilcar Oswal Moreau Caro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.217.497.
Delito: Acto Sexual con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el numeral 02 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: Adolescente M.A.E.G de 14 años de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 08 de enero de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Ligia Emperatriz Torres Meléndez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Penal Segunda de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 13 de noviembre de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Luis Amílcar Oswal Moreau Caro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.217.497, por la comisión del delito de Acto Sexual con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el numeral 02 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , condenándolo a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000003, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 08 de enero de 2025, se aboca al conocimiento de la causa, es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Ligia Emperatriz Torres Meléndez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Penal Segunda de la Defensa Pública del estado Yaracuy,en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 13 de noviembre de 2024, la cual posee la legitimidad para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha en fecha 08 de octubre de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2023-003038, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 13 de noviembre de 2024.
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 21 de noviembre de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última boleta de notificación de la decisión hoy objeto de apelación al ciudadano Ángel Rafael Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-4.482.583, quien funge como representante legal de la víctima, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 19 de noviembre de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Por otra parte, se desprende que en fecha 22 de noviembre de 2024, se practica efectivamente la boleta de emplazamiento a la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público a objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo que la contestación fue interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2024 por la ciudadana Corelis Becerra Giménez, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, es decir al tercer día hábil, por la cual se toma como valida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy; la cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Ligia Emperatriz Torres Meléndez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Penal Segunda de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 13 de noviembre de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Luis Amilcar Oswal Moreau Caro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.217.497 por la comisión del delito de Acto Sexual con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el numeral 02 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , condenándolo a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, en perjuicio de la Adolescente M.A.E.G de 14 años de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes _21 de enero de 2024, a las 12:30 horas de la tarde. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Ligia Emperatriz Torres Meléndez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Penal Segunda de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 13 de noviembre de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Luis Amilcar Oswal Moreau Caro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.217.497 por la comisión del delito de Acto Sexual con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el numeral 02 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , condenándolo a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión en perjuicio de la Adolescente M.A.E.G de 14 años de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: se admite contestación presentada por parte de la ciudadana Corelis Becerra Giménez, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 27 de noviembre de 2024.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día Violencia, para el día martes _21 de enero de 2024, a las 12:30 horas de la tarde. Así se decide.-.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los trece (13) días del mes de enero de 2025.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
Grace Heredia
Secretaria,
KP01-R-2025-000003
Ojac/wilmarysd
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