REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 20 de enero de 2025
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000524
Asunto principal: IP41-S-2023-000318
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero

Identificación de las partes

Recurrentes: Ciudadana Heymer Carolina Pimentel Medina en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público con Competencia Penal ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón.

Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, Sede Santa Ana de Coro.

Imputado: Ciudadano Alexander Rafael Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.979

Delito: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: Niña de 11 años de identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia absolutoria.

Capitulo preliminar

En fecha 09 de enero de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Heymer Carolina Pimentel Medina en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público del estado Falcón en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, Sede Santa Ana de Coro, en fecha 30 de septiembre de 2024 y fundamentada en fecha 03 de octubre de 2024, en la causa IP41-S-2023-000318, en la que resulta absuelto el ciudadano Alexander Rafael Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.979, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 11 años de identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000003, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 09 de enero de 2025, se aboca al conocimiento de la causa, es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana Heymer Carolina Pimentel Medina, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público con Competencia Penal ordinario nde Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, evidenciándose con ello que la profesional del derecho se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

En relación a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 30 de septiembre de 2024 se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la que resulta absuelto el ciudadano Alexander Rafael Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.979; decisión que es fundamentada en fecha 03 de octubre de 2024, es decir al tercer día, dentro del lapso de 5 días que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, el lapso de tres (03) días para la interposición del recurso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comienza a computarse en el caso de marras, al finalizar el lapso de 5 días establecido en la ley, es decir el día 08 de octubre de 2024, ya que los días martes 01,miércoles 02, jueves 03 hubo despacho, lunes 07 y martes 08 de octubre de 2024 hubo despacho, no computándose los días viernes 04 por cuanto no hubo despacho, sábado 05 y domingo 06 sábado por ser feriados, por lo que la decisión fue fundamentada en el lapso de ley, siendo lo ajustado a derecho dejar transcurrir el lapso de los 5 días antes mencionados; Ahora bien, el caso que el presente recurso de apelación, es interpuesto en fecha 09 de octubre de 2024, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte inferior derecho del folio dos (02) del cuaderno recursivo; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial, correspondiéndose al primer día hábil del lapso para la interposición del recurso, teniéndose entonces el recurso de apelación como válido y tempestivo.
Por otra parte, se observa que en fecha 10 de octubre de 2024, se ordenó el emplazamiento a los defensores privados del acusado, siendo practicadas las boletas de emplazamientos en fecha 11 de octubre de 2024, a los ciudadanos Jhovanny Coromoto Medina y Alfredo Antonio Campos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 154.301 y 30.857, respectivamente, tal como consta en los folios veintinueve (29) y treinta y uno (31) del cuaderno recursivo, evidenciando esta Corte de Apelaciones que no hubo contestación al presente recurso.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Heymer Carolina Pimentel Medina en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público con Competencia Penal ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, Sede Santa Ana de Coro, en fecha 30 de septiembre de 2024y fundamentada en fecha 03 de octubre de 2024, en la que resulta en la que resulta absuelto el ciudadano Alexander Rafael Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.979, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 11 años de identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes en la causa IP41-S-2023-000318.

En consecuencia y conforme al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día lunes 27 de enero de 2024 a las 9:30 horas de la mañana, debiendo librarse los actos de comunicación correspondientes para tal fin. Así se decide
Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Heymer Carolina Pimentel Medina en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público con Competencia Penal ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, Sede Santa Ana de Coro, en fecha 30 de septiembre de 2024 y fundamentada en fecha 03 de octubre de 2024 en la cusa IP41-S-2023-000318.


Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día lunes 27 de enero de 2024 a las 9:30 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de enero de 2025.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante





Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2024-000524
OJAC/WADR