REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 20 de enero de 2025
Años 165° y 214°.
Asunto: KP01-R-2024-000539.
Asunto Principal: KP01-S-2024-000169.
Jueza superiora ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadana abogada Luz Alicia Febres Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 29.148, en su condición de defensora privada del ciudadano Luis José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-26.644.295, de 26 años de edad.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Imputado: Ciudadano Luis José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-26.644.295, de 26 años de edad.
Delito: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concatenado con las agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: (identidad omitida de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia.
CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por laciudadana abogada Luz Alicia Febres Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 29.148, en su condición de defensora privada del ciudadano Luis José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-26.644.295, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 21 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 04 de noviembre de 2024, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concatenado con las agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de víctima (identidad omitida de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo recibido en esta alzada en fecha 09 de enero de 2025, al cual le fue asignado la nomenclatura KP01-R-2024-000539,por distribución del Sistema Juris 2000, siendo designado como ponente la jueza superiora integrante, abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Luz Alicia Febres Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 29.148, en su condición de defensora privada del ciudadano Luis José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-26.644.295, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 21 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 04 de noviembre de 2024, mediante la cual declaró culpable al ciudadano Luis José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-26.644.295, siendo designada y juramentada la precitada abogada, en fecha21 de marzo de 2024, tal como consta en acta inserta en el folio ochenta y uno (81) de la pieza N° 1 del asunto principal, por lo que se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 21 de octubre de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2024-000169, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 04 de noviembre de 2024.
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 08 de noviembre de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última boleta de notificación de la decisión hoy objeto de apelación al ciudadano Abundio Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-7.452.542 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2024, al primer día hábil, computado desde la práctica de la última boleta de notificación, discriminados según el cómputo procesal así: lunes 11, Martes 12 y 13 de noviembre de 2024, trayendo como consecuencia una apelación presentada de forma valida y tempestiva.
Igualmente, se verifica que en fecha 07 de noviembre de 2024, se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado, el cual riela en el folio ciento sesenta y uno (161) al folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza N° 2 del asunto principal, donde este tribunal de alzada observa la presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado.
Por otra parte, se desprende que en fecha 3 de diciembre de 2024 fue emplazada la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que hubo escrito de contestación del recurso de apelación por la ciudadana abogada Denny Rocío Escalona Colmenarez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de diciembre de 2024, el cual riela en el folio catorce (14) al folio veinte (20) del cuaderno recursivo, específicamente en el primer día hábil, según el cómputo secretarial inserto en el folio veintidós (22) al folio veintitrés (23) del cuaderno recursivo, por tanto su presentación es válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por elTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, la cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la recurrente se encuentra debidamente legitimada para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Luz Alicia Febres Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 29.148, en su condición de defensora privada del ciudadano Luis José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-26.644.295, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 21 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 04 de noviembre de 2024, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concatenado con las agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de víctima (identidad omitida de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa KP01-S-2024-000169; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día lunes 27 de enero de 2025, a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Luz Alicia Febres Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 29.148, en su condición de defensora privada del ciudadano Luis José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-26.644.295, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 21 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 04 de noviembre de 2024, en la causa KP01-S-2024-000169.
Segundo: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la ciudadana abogada Denny Rocío Escalona Colmenarez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día lunes 27 de enero de 2025, a las 11:00 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, líbrese boleta de traslado al Director del Cuerpo de la Policía del estado Lara, Comandancia de Pate Palo; boleta de citación a la ciudadana abogada Luz Alicia Febres Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 29.148, en su condición de defensora privada del ciudadano Luis José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-26.644.295,boleta de citación a la ciudadana abogadaDenny Rocío Escalona Colmenarez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y boleta de citación al ciudadano Abundio Betancourt, en su condición de representante legal de la víctima.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de enero de 2025.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza superior y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (Ponente).
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior Integrante.
Abg. Grace Heredia
La secretaria,
Asunto: KP01-R-2024-00539
Asunto Principal: KP01-S-2024-000169
MCFG/RADM
|