REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 21 de enero de 2025
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000528.
Asunto principal: IP41-S-2022-000441.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.

Acusados: Ciudadano Anderson José Rosillo López, titular de la cédula de identidad N° V- 23.678.417.

Delitos: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Victima: Niña N.C.R.A de 07 años de edad, cuya identidad se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia absolutoria.

Capítulo preliminar

En fecha 10 de enero de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, único, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en audiencia de conclusiones de fecha 01 de octubre de 2024 y fundamentada en fecha 03 de octubre de 2024, a través del cual se absolvió al acusado de auto en la causa IP41-S-2022-000441, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000528, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 09 de octubre de 2024, el cual riel en los folios 103 al 112 de la pieza denomina “cuaderno recursivo” representación fiscal que inicio este proceso; evidenciándose con ello que la prenombrada profesional del derecho se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 01 de octubre de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa IP41-S-2022-000441; siendo fundamentada en fecha 03 de octubre de 2024 en cuya dispositiva no se acordó notificar a las partes; en virtud que la publicación del texto íntegro de esta sentencia fue realizada en el segundo día hábil del lapso de cinco días hábiles establecido por el legislador para publicar el auto fundado, por lo que debe dejarse transcurrir el lapso completamente, siendo que según el cómputo secretarial inserto en el folio 142 - 143 indica que los días 02, 03, 04, 07, 08 y 09 de octubre de 2024 hubo despacho, venciéndose el lapso para la publicación del texto integro de la sentencia el día 09 de octubre, siendo presentado el recurso en esa misma fecha por parte de ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta folio ciento tres (103) al folio ciento doce (112) de la pieza denominada “cuaderno recursivo”; por tanto el recurso de apelación es presentado antes del inicio del lapso de apelación en consecuencia el mismo se tendrá como anticipado, valido y tempestivo.

Por otra parte, se verifica que en fecha 10 de octubre de 2024, el juez a quo ordenó emplazar a la defensa del acusado, resultando emplazada en fecha 11 de octubre de 2024 (folio 133 de la pieza denominada “cuaderno recursivo”) por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 11 de octubre de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 16 de octubre de 2024 por parte de la Representación Fiscal que, de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde a una fecha anterior al inició del lapso para presentar contestación del referido recurso; por lo que considera esta alzada que en garantía de los derechos procesales, el escrito de contestación por parte de la defensa pública, debe considerarse válido.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la inconformidad a una sentencia absolutoria, dictada en fase de juicio, que corresponde a una decisión susceptible de apelación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, único, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 01 de octubre de 2024 y fundamentada el 03 de octubre de 2024 en la causa IP41-S-2022-000441. Asimismo, se admite la contestación presentada por la Defensa Publica abogado Jimmy Jack Panduro. Así se establece.-

En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día martes 28 de enero de 2024 a las 11:00am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, único, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Así se decide.-
Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, único, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 01 de octubre de 2024 y fundamentada el 03 de octubre de 2024 en la causa IP41-S-2022-000441.

Segundo: se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la Defensa Publica abogado Jimmy Jack Panduro.

Tercero: conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día martes 28 de enero de 2024 a las 11:00am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2025.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante




Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000528
MPLP/CEMM