REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-O-2010-000221

Revisadas las actuaciones procesales que contienen el presente expediente, y visto que en fecha 22 de octubre de 2010, se dictó Sentencia Definitiva Nro. 034/2010 mediante la cual se declaró “… CON LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por los abogados José Rafael Márquez, Andrés F. González Uribe, José Andrés Octavio L. y Norma Cristina Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.881.843, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.999, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA)… acción… ejercida en contra de la demora excesiva de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, por Órgano de la Dirección de Hacienda Municipal, a dar oportuna respuesta a la contribuyente en relación a la solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar…”, ordenándose en consecuencia a la Alcaldía del municipio Papelón del estado Portuguesa por intermedio de la Dirección de Hacienda Municipal a dar respuesta a las peticiones efectuadas por el contribuyente ante la mencionada Alcaldía en fechas 29 de abril de 2010, 06 de mayo de 2010, 20 de mayo de 2010, 17 de agosto de 2010 y 03 de septiembre de 2010, para lo cual le fueron concedidos cinco (05) días de despacho contados a partir de que constare en autos la consignación de su notificación, ordenándose en fecha 16 de noviembre de 2010, la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del municipio Papelón del estado Portuguesa por correo certificado con acuse de recibo a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), siendo agregado su acuse de recibo al expediente en fecha 01 de diciembre de 2010, tal como se verifica a los folios 179 al 182 del expediente, constatándose al folio 184 diligencia presentada por la parte recurrida en fecha 09 de diciembre de 2010 en la cual se indicó: “ … dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en fecha 08 de Diciembre del 2010 se dio respuesta a la Contribuyente… exponiéndole los motivos por los cuales no se le ha entregado la solvencia Municipal, la cual acompaño a este escrito marcado “A”…” y al folio 185 cursa la comunicación emitida y que asimismo fue consignada por la parte accionante, tal como se constata al folio 204.

Ahora bien, previamente el 01 de noviembre de 2010 la parte recurrente solicitó una ampliación de la sentencia emitida, solicitud la cual fue declarada improcedente mediante Sentencia Interlocutoria Nro. 404/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, y en la cual se indicó que al folio 184 cursaba diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010 presentada por la representación fiscal mediante la cual indicó que había dado cumplimiento a la sentencia definitiva emitida.

Posteriormente el 15 de diciembre de 2010, la parte recurrente presentó contrato de fianza para afianzar el interés fiscal y dando respuesta a la citada solicitud, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario de 2001 vigente ratione temporis, se denota que la referida fianza debió haberse presentado antes de que este Tribunal Superior emitiese la sentencia definitiva de conformidad con la citada norma, por lo cual resultaba improcedente la mencionada solicitud.

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido y en razón del cumplimiento voluntario efectuado por la representación del municipio Papelón del estado Portuguesa, se ordena librar boletas de notificación dirigidas a la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELON, S.A. (MOLIPASA), al Síndico Procurador del municipio Papelón del estado Portuguesa, y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de informar que una vez conste en auto la última de las notificaciones, este Órgano Jurisdiccional dará por terminada la presente causa, acordará el cierre informático del expediente y ordenará su remisión al Archivo Judicial. Líbrese boletas de notificación.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel C. Mendoza.


La Secretaria Accidental,


Abg. Diana V. Herrera A.

En esta misma fecha se libró lo acordado.-

La Secretaria Accidental,


Abg. Diana V. Herrera A.


ICM/dvha.-