REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2025-000001.-
En fecha 07 de enero de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No-Penal de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la Querella Funcionarial, presentado por el ciudadano JHONATAN EDUARDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.132, debidamente asistido en este acto por el abogado Ramón Bracho Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.417, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENAL Y CRIMINALISTICA, constante de una (01) pieza, en seis (06) folios útiles y vientres (23) anexos.
Seguidamente, en fecha 09 de enero de 2025, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: Citar mediante oficio, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste la querella interpuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación, comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mas cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo al oficio de citación del Procurador General de la República, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y del presente auto.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano/a PRESIDENTE CONSEJO DISCIPLINARIO REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA para que conteste la querella, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto, y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
TERCERO: Notificar, al ciudadano/a MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES DE JUSTICIA Y PAZ, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente querella funcionarial incoada. Remítase anexo a la notificación, copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
CUARTO: Oficiar, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENAL Y CRIMINALISTICAS, para que remita el expediente administrativo relacionado con la presente querella de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para lo ordenado, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio. Remítase anexo al oficio copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
QUINTO: para la práctica de las citaciones ordenadas en los particulares, se comisiona suficientemente a la Unidad Receptora de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tener de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa en certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente (fdo) Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez. La Secretaria Temporal (fdo.) Jolierly Amaro. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.
JNAA/npyg.-
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