REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2024-000029
PARTE ACTORA: REINAL JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.265.507.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISIDRO SAMSO y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-22.332.555 y V-22.332.545, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, abogado y Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARUOS PROFESIONALES)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el número KP02-R-2024-000517, juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano REINAL JOSÉ PÉREZ contra los ciudadanos ARMANDO ISIDRO SAMSO y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, en la cual señala:

“…por cuanto de las actas se evidencia que el abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, es apoderado de la parte demandante, tal como se evidencia en el poder Apud Acta de fecha nueve (09) de julio del 2024 (folio 04 de la pieza N° 02); con quien me une lazos de amistad, por lo cual anteriormente me inhibí en el recurso signado con el N° KP02-R-2023-000776, y que me fue declarada con lugar en sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno separado N° KC02-X-2023-000029; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a inhibirme con fundamento en el ordina 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

De la revisión de las actas constitutivas de esta causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.542.334, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, actúa como apoderado judicial de la parte actora, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial y contenida en la causa identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2023-000029, de fecha 19 de diciembre 2023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por la causal de amistad, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, está ajustada a derecho. Así se declara.-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho, seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2025/011.-
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).-


Abg. Julio A. Montes Camacaro