REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2024-000522.-

Revisadas las actas procesales que conforman este asunto, se observa que se incurrió en dos errores materiales al transcribir, siendo el primero de ellos, en la tercera línea de la última página de la sentencia, donde se identificó que la abogada Sileny Brito Meléndez, apoderada judicial de la parte demandada, siendo lo correcto: “… apelación interpuesta por la abogada Sileny Brito Meléndez, apoderada judicial de la parte actora…”. El segundo y último error se observa presente en la parte inferior de la sentencia exactamente en la parte del dispositivo (decisión): “…Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada…”; siendo lo correcto “Queda así REVOCADA la sentencia apelada.”; Este señalamiento se debió a un error material e involuntario en la transcripción de la sentencia, por consiguiente en virtud de procurar la estabilidad del juicio, este Tribunal procede a subsanar su desacierto/error de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y conforme con el contenido y el alcance del artículo 252 ejusdem.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA dicha sentencia, quedando así subsanado con el presente auto los errores materiales en referencia a los fines legales consiguientes. Téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo proferido en fecha 16 de enero de 2025.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos veinticinco (2025).

El Secretario,

Abg. Julio Montes