REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-000690
PARTE ACCIONANTE: MOGOLLÓN MOGOLLÓN JORGE LUÍS, mayor de edad, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, titular de la cédula de identidad N° V-3.984.680, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA REGIÓN CENTROOCCIDENTAL.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO POR HABEAS DATA.
El 29 de noviembre de 2024, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto signado con el N° KP02-O-2024-000126, estableciéndo lo siguiente:
“En vista de los razonamientos antes expuestos, y previa celebración de la audiencia oral y pública este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO DE HABEAS DATA, por no ser la vía adecuada para solucionar el conflicto presentado por el accionante el cual deberá dirigirse a la sede del Tribunal donde se ordeno el cambio de estatus del vehículo de solicitado a recuperado y entregado, es todo.
Dicha sentencia fue apelada formalmente por el abogado Jorge Luís Mogollón Mogollón, parte querellante; y, vista la apelación formulada el Tribunal a-quo la oyó y en consecuencia remitió el expediente a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en esta misma fecha lo da por recibido y luego de la revisión de las actas procesales, surge la necesidad de realizar las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
Se inicia mediante acción de AMPARO DE HABEAS DATA, presentado ante la URDD CIVIL LARA en fecha 13-11-2024 por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, en el cual expone:
“… PROCEDO A DEMANDAR HABEAS DATA, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por órgano del Comisario Arturo J. Rosado, jefe de la Delegación de Barquisimeto, por la resistencia de dicho Organismo Policial a querer otorgar ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO, y de excluir el Vehiculo Toyota Camry, del SIIPOL, con el mayor de los respetos ocurro y expongo:
En efecto, soy poseedor legitimo del Vehiculo Toyota Camry, ya identificado, (consigno copia con letra "A") desde el 9 de agosto del año 2017, el cual presentaba una solicitud, ilegal, por no ser autorizada por un Tribunal de Control, ni el Vehiculo Toyota Camry, sirvió para la perpetración de delito alguno, ya que la averiguación penal, que lo involucra es por Forjamiento de Documento, y no debió ser asegurado, o decomisado, porque no hace falta, porque aparezca otra persona como propietario, distinta a la que denuncia en el expediente MP-127831-2016, de la Fiscalía Séptima, cuya solicitud quedó anulada por la Fiscalía Segunda el 29-03-2021, que ordenó su exclusión con OFICIO N° 395-2021.
Ante la incursión con vía de hecho del Sipel el 07-05-2021, para decomisar el Vehículo Toyota Camry, en el estacionamiento de mi bufete, de mi domicilio procesal, para el rescate del Vehículo Toyota Camry, hube de presentar formal CONTROL JUDICIAL, para que se me restituyera en la posesión del Vehículo Toyota Camry, logrando la sentencia de fecha 29-08-2022 decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que libra orden de entrega del Vehículo Toyota Camry, a mi persona, y con Oficio N° 1.178-2022 de fecha 06-09-2022, (consigno copia marcada letra "B") ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, hacerme entrega del Vehículo Toyota Camry, con orden de exclusión del vehículo, que fue desacatada, lo cual facilitó que el SIPEL, el 07-05-201, arbitrariamente se llevara el Vehículo Toyota Camry, del estacionamiento del Edificio Arca Cinco S.R.L, donde está mi bufete, sin orden de allanamiento, fue la primera vez, que lo remolcan. Haciéndole una experticia en el mes de julio o agosto del año 2021, y no se excluyó el Vehículo Toyota Camry, en virtual desacato a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y del Tribunal de Control N° 4, local.
Por Auto de fecha 06-09-2022, el Tribunal de Control N° 4. Juez Melisa Velásquez, ordena la entrega del Vehículo Toyota Camry, a mi persona, y ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, que en SIIPOL.., se excluya el Vehículo Toyota Camry, de solicitado a recuperado, como lo evidencia la copia que consigno en este acto.
Apelada la decisión de fecha 29-08-2022, la Corte de Apelaciones, por Sentencia de fecha 18 de enero del año 2023, en Asunto KP01-R-2022-000269, CONFIRMA LA DECISIÓN.
El viernes 17 de mayo del año en curso, retiro el Vehículo Toyota Camry, de la Depositaria Judicial Estacionamiento La Concordia C.A. Consigno copia marcada con la letra "C"
Estacionado el Vehículo Toyota Camry, en la carrera 18 entre calles 24 y 25 Edificio Arca Cinco, donde queda mi bufete, el sábado 18 de mayo del año en curso, el ciudadano Francisco Sánchez residente en dicho Edificio Arca Cinco, presuntamente, llama a un amigo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y el domingo 19 de mayo del año 2024, a las 09:00 pm, retiran el Vehículo Toyota Camry, del bufete, por estar solicitado. Segundo decomiso
Denuncie tal atropello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, contra el Vehículo Toyota Camry, al Tribunal de la causa, y requiere nuevamente, que se me haga entrega del Vehículo Toyota Camry, y se excluya del SIIPOL, librando OFICIO N° 3.513-2024 de fecha 21-05-2024, que presenté el mismo día (21-05-2024) y me fue entregado el Vehículo Toyota Camry. Consigno copia marcada letra "D".
Reclamé para que se levantara Acta de Entrega de Vehículo, y me dijeron que ellos no hacen eso, que me lleve el carro, y más nada.
Para no volver a sufrir la desgracia de estacionar el Vehículo Toyota Camry, en mis puestos de estacionamiento, en mi bufete, y se lo vuelvan a llevar, visito el Bloque de Vehículos, donde me retuvieron y entregaron el Vehículo Toyota Camry, el 21-05-2024, lo visito los primeros días de agosto del año en curso, y la funcionaria Marari Marchan, quien me informa que el Vehiculo Toyota Camry, sigue solicitado, y después de oírme la queja del porqué no han excluido el vehículo del Siipol, se interesó en el caso, para verificar la exclusión, y me dijo que no podía darme Acta de Entrega del Vehículo, ni foto del Siipol, de no solicitado, porque no se estila hacerlo. Lo que me obligó a tener que demandar, el Amparo Constitucional, por desacato al Tribunal de Control N° 4 y que efectivamente se quite la solicitud al vehículo, que es la pretensión del amparo Conociendo el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 1, en Asunto KP01-0-2024- 000156, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que les requiere información, al respecto, y le es suministrada respondiendo el Oficio N° 18937 del 14-10-2024, por parte del Comisario General Arturo J. Rosado B, quien informa que "...el vehículo le fue procesado su cambio de estatus de VEHICULO SOLICITADO A ENTREGADO..." Sic. (Consigno copia marcada letra "E"), sin un soporte valedero que lo patentice, como el ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, y la evidencia que en el Sistema SIIPOL, ya no está solicitado, con la mención del porque fue cambiado de estatus con indicación del Organismo que ordena la Solicitud a nivel nacional, y el Despacho que ordena dejar sin efecto el requerimiento del Vehículo Toyota Camry, y la realización de exclusión, única constancia que en manos del propietario o poseedor del vehículo, le permite contener las increpancias por parte de los organismos de seguridad del Estado (policías o militares) en las distintas alcabalas móviles, y en el caso particular mío, de habitantes del Edificio Arca Cinco S.R.L, que buscan policías para molestar al propietario del Toyota Camry, a sabiendas que allí queda mi bufete.
Por Sentencia de fecha 23-10-2024, en el Asunto KP01-0-2024-000156, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se conforma con el dicho del funcionario agraviante, del Bloque de Vehículos de Barquisimeto, al decir que se realizó: "...el cambio de estatus de VEHÍCULO SOLICITADO A ENTREGADO, y declara IMPROCEDENTE in limine Litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón..." sic, porque, "...las presuntas violaciones alegada no fueron ocasionadas por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA BLOQUE DE VEHICULOS BARQUISIMETO, siendo que la violación alegada es inexistente." Sic. Consigno copia marcada letra "F"
Como se puede apreciar el Amparo Constitucional, no logra satisfacer mi necesidad de portar un salvo conducto, para evitar las increpancias en alcabalas móviles, por parte de policías y militares, y de los habitantes del Edificio Arca Cinco S.R.L., y necesito un Acta de Entrega de Vehículo, del Toyota Camry, para poder presentar cuando me sea requerida por las Autoridades, ya que es insuficiente el sólo dicho del funcionario, si no consta Acta formal de entrega, si pudiera ser cierto que hubo el cambio de estatus a Recuperado.
Por lo reseñado y acaecido, ruego al Tribunal proceda a admitir la presente demanda de HABEAS DATA, con el objeto de que se realice un ACTA DE ENTREGA VEHÍCULO que evidencie que el 21-05-2024, me fue entregado el Vehículo Toyota Camry, en la sede del Organismo Policial, y le indique al Tribunal cuál es la forma de proceder para que se elimine la Solicitud del vehículo, que evidencie la realización real y efectiva de que fue realizado el cambio de estatus de Solicitado a Recuperado, con la minuta mención en la pantalla del monitor del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), que me faculte y permita defender ante el requerimiento de documentos del vehículo, por las Autoridades.
Pido que la conminación al Comisario Rosado Arturo J., sea realizada en la calle 26, entre carreras 32 y 33 cerca de Patepalo y Avenida Libertador de Barquisimeto.
Fundamento la presente demanda de Habeas Data, en los Artículos 167 al 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concordado con el Artículo 65 en su numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, por lo breve de la sustanciación, por ser todos los días hábiles, como si se tratara de la figura del Amparo Constitucional, en acatamiento de la Disposición Transitoria Sexta, que faculta a los Tribunal Municipales, ser de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, provisionalmente…”.-
Seguidamente, correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 13-11-2024 le dio entrada, admitió la misma y ordenó la notificación de las partes. Una vez notificadas las mismas, en fecha 29-11-2024 siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Constitucional, el Juzgado a-quo declaró la acción de Amparo de Habeas Data Sin Lugar, esto con motivo de que es la vía adecuada para resolver el conflicto que le acontece al querellante, debiendo este dirigirse a la sede del Tribunal que ordenó el cambio de estatus del vehículo; a ello, sobre dicha decisión el querellante interpuso recurso de apelación la cual es objeto de revisión de esta alzada.
DE LA COMPETENCIA
A los fines del pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente apelación, debe esta alzada analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La figura del habeas data encuentra su fundamento constitucional en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que se señalan:
Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Por su parte, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
Demanda de habeas data
Artículo 167. Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.
El habeas data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
Principio de celeridad
Artículo 168. Para la tramitación del habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
Requisitos de la demanda
Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
Ahora bien, aun cuando la regulación de la figura del habeas data ha sido desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional ha venido ratificando que la competencia para conocer de la aludida acción, en primera instancia, le corresponde a los tribunales de municipio, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que hasta ahora no han sido creados los tribunales de municipio de la jurisdicción contencioso administrativa y que, en cuyo caso, le corresponde conocer como alzada a los Juzgados Superiores de la aludida jurisdicción, hoy Juzgados Estadales de lo Contencioso Administrativo, es de advertir que el elemento determinante para establecer ese ámbito competencial es que la acción por habeas data sea ejercida contra un ente u órgano público, tal como lo estableció la Sala Constitucional en los fallos N° 1447, 767 y 991 de fechas 10 de agosto de 2011, 4 de julio de 2014 y 1 de agosto de 2014 respectivamente.
En el sub iudice, al tratarse de una acción de amparo por habeas data ejercida por el ciudadano Jorge Luís Mogollón Mogollón, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Centrooccidental; la competencia para conocer el recurso de apelación corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al criterio jurisprudencial expresado en los fallos antes referidos. Así se determina.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa donde la parte accionada es un organismo público.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado y seguidamente, se remitió la presente causa al Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2025/001.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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