REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-M-2013-000135
(Auto resolutorio)

Con vista al escrito presentado por el ciudadano LA CRUZ ACOSTA TONY, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-15.777.155, debidamente asistido por la abogado GUDELIA BRIGITTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.660, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por sentencia de fecha 09 de abril del 2014, dictada por este Tribunal se declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares, y por auto de fecha 09 de marzo del 2016 , se dejó constancia de la consignación de dos (02) cheques el primero: a nombre del ciudadano Oscar Jesús Chirinos Escalona, signado bajo el Nº 36295359, contra la cuenta corriente Nº 0134-0536-15-5361021276 de La Cruz Chaparro Tony Rafael, librado en fecha 05/03/2016, por un monto de Cuatrocientos Noventa Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 490.499,43), por el concepto del pago de los intereses ordinarios en el periodo comprendido entre el 15/01/2013 hasta el 18/04/2013; el segundo: a nombre del ciudadano Pedro Pablo Rodríguez Camacaro, signado bajo el Nº S92 71002043, contra la cuenta corriente Nº 0102-0308-22-0000056025 de La Cruz Chaparro José Luís, librado en fecha 04/03/2016, por un monto de Ciento veintidós Mil Seiscientos veinticuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 122.624,85), siendo retirado posteriormente en fecha 25 de julio del 2016, por el endosatario en procuración de la letra de cambio, sin que hasta la presente fecha conste en autos que el cheque no haya sido cobrado, por lo que se entiende como liberada la obligación. En consecuencia, a solicitud de parte se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil quince (2015) y practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de septiembre del 2015, la cual recayó sobre el 50% del siguiente inmueble: ubicado en la Urbanización Bernardo José Dorante, Carrera 26 entre 51 y 51-A, Nro. 51-42, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie de Ciento Quince Metros Cuadrados (115 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 26, que es su frente; SUR: Terreno del Ejecutivo del Estado Lara; ESTE: Terreno ocupado parte por José Antonio Acosta y parte por María Teresa Vásquez; OESTE: Terrenos que son o fueron del mencionado Ejecutivo del Estado Lara. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana PETRA JACQUELINE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.780, quien es cónyuge del demandado, ciudadano JOSÉ LUÍS LA CRUZ CHAPARRO, identificado en autos; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17-02-2009, anotado bajo el Nº 2009.140, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.783 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, Protocolo FR, del Primer Trimestre del año 2009.
La referida medida fue participada con oficio No. 559-2015 de fecha 02/10/2015 y con acuse del registro con oficio No. 363/4/2015/360 de fecha 05 de octubre de 2015.-
Ofíciese el Registro Público respectivo a los fines que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/bra.-
KP02-M-2013-000135
RESOLUCIÓN No. 2025-000015
ASIENTO LIBRO DIARIO: 39