REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: KH01-M-2024-000013
Con vista al escrito presentado por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 44.582, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual manifestó que los demandados dieron cumplimiento a la transacción celebrada y homologada por lo que solicita el levantamiento de la medida cautelar decretada en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentado por el ciudadano FEDERICO RAFAEL ESCALONA PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-3.317.982 contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA VAQUERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 1996, bajo el No. 3, Tomo 30-A, RIF No. J-30394770-0, en su condición de deudora principal, y los ciudadanos GUILLERMO HERNÁN NIETO RODRÍGUEZ e INDIRA COINTA BURGOS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.378.148 y V-11.547.710, en su condición de avalistas, por sentencia de fecha 29 de noviembre del año 2024, se HOMOLOGÓ LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de diciembre del 2024, siendo que la representación judicial de la parte actora manifestó el cumplimiento del referido acuerdo; por lo que se entiende como liberada la obligación. En consecuencia, a solicitud de parte se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado en fecha 21 de junio del 2024 en el cuaderno separado de medidas signado con la nomenclatura KH01-X-2024-000060, practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (comisión No. 322-2024) en fecha 11 de julio y noviembre del 2024. En consecuencia, se ordena oficiar al referido juzgado para que se sirva notificar a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA FLORES FERNANDEZ y GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.447.138 y No. 7.378.148 respectivamente, quienes quedaron en posesión de los bienes embargados por ese Tribunal, o al depositaria judicial de ser el caso a los fines de que sean liberados los mismos. Líbrese oficio y se anexe copias certificadas del acta de la medida.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN

DJPB/LFC/bra.-
RESOLUCIÓN No. 2025-000022
ASIENTO LIBRO DIARIO: 55