REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: KH01-V-2022-000012

PARTE DEMANDANTE: ciudadano CONRADO JOSÉ ZAMBRANO LAIRET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.379.164.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ MORA y JERMAN JAVIER ESCALONA SOTELDO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 282.468 y 51.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA JESÚS ZAMBRANO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.001.080 y los ciudadanos SIGMUND JAVIER VILLAMIZAR ZAMBRANO y GABRIEL ELI VILLAMIZAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.002.350 y 19.510.683, en ese orden, como herederos conocidos del de cujus WALTER VILLAMIZAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.576.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA y ANA JESÚS ZAMBRANO DE VILLAMIZAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N. 292.513 y 30.618 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
(Sentencia interlocutoria)

I
Se inició la acción mediante libelo presentado en fecha 25 de julio del año 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y previo el sorteo de ley correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo admitida por auto de fecha 29 de julio del año 2022, ordenándose la citación.
En fecha 27 de febrero del año 2023 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó acta de defunción del co-demandado ciudadano WALTER VILLAMIZAR RUIZ, por lo que se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del referido causante, cuyos ejemplares fueron debidamente publicados y consignados en el expediente.
Cursa al folio 102 escrito suscrito entre el apoderado judicial de la parte actora y la co-demandada ANA JESÚS ZAMBRANO DE VILLAMIZAR, solicitando la suspensión de la causa por treinta días, lo cual fue acordado, reanudándose la causa en el estado de contestación a la demanda. Posteriormente, se abrió la causa a pruebas, y se procedió a la admisión de las mismas en fecha 22 de mayo del 2024. Fijada la causa para sentencia, fue presentado convenimiento y en virtud de que los apoderados carecían de la facultad para suscribir el mismo, se instó a que comparecieran personalmente por ante secretaria o conferir poder con facultades expresas.
En fecha 13 de noviembre del 2024, compareció el ciudadano GABRIEL ELI VILLAMIZAR ZAMBRANO y confirió poder apud acta a las abogadas que le representan, lo mismo hizo por vía telemática el ciudadano SIGMUND JAVIER VILLAMIZAR ZAMBRANO, quienes actuaron en sus carácter de herederos del causante WALTER VILLAMIZAR RUIZ.-
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento este tribunal pasa de seguidas hacerlo en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De una minuciosa revisión realizada al escrito libelar se desprende que la parte actora pretende la partición de comunidad contra los ciudadanos Ana de Jesús Zambrano de Villamizar y su legítimo esposo Walter Villamizar Ruiz (+), sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, distinguida con el No 12-A del conjunto residencial Los Techos Rojos, situado en el lugar denominado la Cienaga, al sur de la carretera Panamericana, hoy Avenida Libertador, en el sector comprendido entre las Urbanizaciones Bararida y Las Trinitarias en la Jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, construido sobre un lote de terreno propio distinguido con la letra B, con una superficie total de Seis Mil Doscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (6.296 mts2)) signado con el código catastral 105001103100, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente descritos.
Aduce que el cincuenta por ciento (50%) le pertenece según consta en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2014, bajo el N° 2014.1260, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.4722 y corresponde al folio del año 2014, y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos le pertenece a la ciudadana Ana de Jesús Zambrano de Villamizar, según consta en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 2019, bajo el N° 2014.1260, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.4722 y corresponde al folio del año 2014. Por lo que no desea continuar en comunidad con la ciudadana antes citada y su legítimo esposo, resultando inútil todos los esfuerzos de lograr una solución amistosa.
La parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda consignó escrito solicitando copias simple del documento de propiedad y de la declaración sucesoral, contenida en el expediente.
Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o herencia están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, conforme lo establecen los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (Subrayado del Tribunal)

En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
En este sentido, de la revisión realizada a las actas procesales se desprende que la parte accionada no realizo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los herederos, y cursa a las actas copias simple sdel documento protocolizado en la que acredita su propiedad, por lo que esta juzgadora en acatamiento a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), contados a partir de que el presente fallo quede definitivamente firme.
Por cuanto el pronunciamiento se dicta fuera de la oportunidad legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:41 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN





DJPB/LFC/ar.-
KH01-V-2022-000012
RESOLUCIÓN No. 000-0006
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27