REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2019-000049
Con vista al escrito presentado por el ciudadano ALEXIS PASTOR SALAZAR DORANTE, titular de la cÉdula de identidad No. V-19.726.228, debidamente asistido por el abogado JESÚS REYNALDO DURAN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.800, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes muebles e inmuebles ante cualquier notaria o Registro público, oficiando al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), y se sirva designar como correo especial al abogado JESÚS REYNALDO DURAN ALFARO, antes identificada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 03 de abril del 2023, se dictó auto declarando terminado el presente juicio en razón del acuerdo efectuado entre las partes en fecha 14 de noviembre del 2019, al momento de la práctica de la medida de embargo preventivo, por lo que se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN a los demandados la entidad civil “ACADEMIA DE BEISBOL BEISBOLISTAS DE CRISTO ALL STARS, S.C” según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, con fecha 13 de enero del 2016, bajo el Nº 41, folio 138 del Protocolo asentado en el mismo año; a la Firma Mercantil NBS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de fecha 27 de Junio de 2018, asentada bajo el No. 9, tomo 71-A. conjuntamente a los ciudadanos ALEXIS PASTOR SALAZAR DORANTE , ELI SAUL ROJAS, JOSXIER ALBERTO BARRIOS ABREU y a la ciudadana LORENA MERCEDES BRIZUELA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.726.228, V-11.699.427, V-17.784.751 y V- 11.783.751, de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles ante cualquier Notaría o Registro Público del País, decretada por este juzgado en fecha doce (22) de octubre del 2019. La cual fue participada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), con oficio No. 0900-651, por lo que se ordena oficiar al ente antes mencionado, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado. Asimismo se designa como correo especial abogado JESÚS REYNALDO DURAN ALFARO, titular de la cédula de identidad No. 15.599.801 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.800. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//NT
KH01-X-2019-000049
RESOLUCIÓN No.2025-000009
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51