REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2021-000363
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ALICIA JIMENEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.967, de este domicilio, quien actúa en representación de la ciudadana VANESSA CAROLINA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.393.646, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 13/02/2019, inserto bajo el N° 2, tomo 171, folios 104 al 195, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.379, de este domicilio.-
PRESUNTO ENTREDICHO: Ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.053, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
INTERDICCION CIVIL

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de INTERDICCION CIVIL presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA JIMENEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.967, de este domicilio, quien actúa en representación de la ciudadana VANESSA CAROLINA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.393.646, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 13/02/2019, inserto bajo el N° 2, tomo 171, folios 104 al 195, de este domicilio, por lo que en fecha 10 de mayo de 2021, se le dió entrada, en fecha 11 de mayo de 2021 se Admitió la demanda, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, Edicto y los respectivos oficios, seguidamente en fecha 01 de Septiembre del 2021 la parte solicitante presentó diligencia, por auto de fecha 22 de septiembre de 2021 se instó a consignar los fotóstatos correspondientes, consta en autos que en fecha 01 de octubre de 2021 se declaró desierto acto, y por auto de fecha 05 de octubre se difiere acto para la declaración de los familiares, en fecha 13 de octubre de 2021 este tribunal dejó constancia fueron declarados desiertos los actos para la declaración de los familiares del entredicho, se recibió diligencia en fecha 28 de octubre de 2021, por auto de fecha 02 de noviembre de 2021, se fijó nueva oportunidad, el suscrito alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia, en fecha 11 de noviembre este tribunal dejó constancia fueron declarados desierto los actos, se recibió diligencia en fecha 17 de noviembre del 2021,por auto de fecha 17 de noviembre de 2021 se fijó nueva oportunidad para oír al entredicho, efectuándose en fecha 22 de noviembre de 2021, consta en autos fueron agregados oficios en fecha 01 de diciembre de 2021 y 31 de enero de 2022, posteriormente en fecha 07 de marzo de 2022 la parte solicitante consignó publicación de Edictos. En fecha 19 de mayo de 2022 se fijó nueva oportunidad para oír declaración de familiar del entredicho, la cual se llevó a cabo en fecha 26 de octubre de 2022, la parte actora en fecha 03 de febrero de 2023 solicitó devolución de originales, por auto de fecha 07 de febrero de 2023, se ordenó expedir copias certificadas y acordar devolución.-

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 07/02/2023, que este tribunal ordenó expedir copias certificadas y acordar devolución, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION CIVIL presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA JIMENEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.967, de este domicilio, quien actúa en representación de la ciudadana VANESSA CAROLINA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.393.646, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 13/02/2019, inserto bajo el N° 2, tomo 171, folios 104 al 195, de este domicilio
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 07 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 54, siendo las 3:15 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez