REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2019-001566
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS, RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.614.790 y V-13.268.343, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados WILLIAMS OCANTO, GERARDO CARRILLO, EDGAR COLAGIACOMO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 219.879, 102.007 y 263.499, respectivamente, todos de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EINALIS CIRLE DE BRITO PERDOMO Y MANUEL JOSÉ DE BRITO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.748.325 y V-24.155.362, respectivamente, todos de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por los ciudadanos DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS, RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.614.790 y V-13.268.343 de este domicilio, por lo que en fecha 13 de Noviembre del 2019 se dió entrada, y por auto de fecha 20 de noviembre del 2019 se libró despacho saneador, se reciben diligencias en fechas 29 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, por auto de fecha 12 de febrero de 2020, se acordaron copias certificadas, y por auto de fecha 02 de noviembre se insta a cumplir con las formalidades, las cuales fueron subsanadas por diligencia de fecha 08 de diciembre de 2020, en fecha 15 de Diciembre del año 2020 se Admitió la demanda, se recibió en fecha 11 de febrero de 2021 Poder Apud Acta, mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2021 la parte solicitó librar compulsas, las cuales fueron acordadas y libradas por auto de fecha 18 de marzo de 2021, se acordaron copias certificadas en fecha 17 de marzo de 2022, en fecha 10 de marzo de 2022, el suscrito alguacil consignó recibos de citación sin firmar, por lo que en fecha 18 de mayo de 2022 la parte solicitó citación por carteles, los cuales fueron librados por auto de fecha 23 de mayo de 2022, en fecha 16 de febrero de 2023, la parte actora solicitó copias certificadas del expediente, por auto de fecha 22 de febrero de 2023, se instó a consignar fotóstatos.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 16/02/2023, la parte actora solicitó copias certificadas del expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por los ciudadanos DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS, RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.614.790 y V-13.268.343, respectivamente, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 08 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 48, siendo la 01:41 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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