REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2019-001791
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AIDA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.108.477, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NICHOLY CORTEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 148.987, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PABLO SEGUNDO DAVID SALAZAR, KLEIDER JOSE DAVIA SALAZAR, DANIEL JOSE DAVID SALAZAR, JORGE LUIS DAVID SALAZAR, JOSÉ GREGORIO DAVID SALAZAR, JHONNY RAFAEL DAVID SALAZAR y PABLO RAFAEL DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.554.884, V-17.572.127, V-20.349.834, V-25.136.210, V-16.279.093, V-4.607.909, V-20.010.056, respectivamente, todos de este domicilio.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA presentado por la ciudadana AIDA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.108.477, de este domicilio, por lo que en fecha 16 de Diciembre del 2019 se dio entrada, y por auto de fecha 19 de Diciembre del año 2019 se libró despacho saneador, se recibió diligencia en fecha 23 de enero de 2020, seguidamente en fecha 30 de enero del año 2020, se Admitió la demanda y se libró Edicto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos que mediante diligencia de fecha 11 de marzo del año 2020, los demandados se dieron por citados, por lo que mediante auto de fecha 13 de marzo de 2020 este tribunal tomo nota y se da por enterado, se recibió diligencia en fecha 16 de abril del 2021, y en fecha 29 de noviembre de 2021. Riela al folio 41, abocamiento al Juez suplente en la causa, se recibe diligencia en fecha 09 de febrero de 2022 y se provee la misma por auto de fecha 15 de febrero del año 2022, por auto de fecha 30 de marzo del 2022, se reanuda la causa, en fecha 05 de mayo de 2022 se realizó complemento al auto de admisión, se libró Edicto conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se dictó auto mediante el cual se suspende la causa hasta que sean consignados los Edictos librados.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 28/03/2022, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA presentado por la ciudadana AIDA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.108.477 de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) de Enero de dos mil veinticuatro (2025). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 09 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 50, siendo la 01:49 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez