REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2020-000344
PARTE ACTORA: Ciudadano JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.600.607, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALFREDO ALMAO, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 54.846.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN ANTONIO VILORIA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°V-12.593.232, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE INTERDICTO CIVIL
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, mediante escrito libelar de fecha 26 de Febrero del año 2020, intentado por el ciudadano JONHYS ALTAGRACIAS SILVA TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.600.607, de este domicilio, contra el ciudadano JONHYS ALTAGRACIAS SILVA TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.600.607, de este domicilio. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 03 de Marzo del año 2020 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 12 de mayo del año 2021 este Tribunal insto a la parte a cumplir con la resolución N° 05-2020. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, de fecha 15 de mayo de 2023 la parte actora solicito copia certificada. De esta manera, en fecha 06 de julio del 2023 este tribunal insto a la parte interesada a indicar lo folios que requiere su devolución.
I
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de INTERDICTO CIVIL, se observa que desde la fecha 06 de Julio del año 2023, en que se insto a indicar los folios de los cuales requería para su devolución, de esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo el Juez provisorio del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde la fecha 06 de Julio del año 2023l, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, intentado por el por el ciudadano JONHYS ALTAGRACIAS SILVA TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.600.607, de este domicilio, contra el ciudadano JONHYS ALTAGRACIAS SILVA TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.600.607, de este domicilio Ciudadano JUAN ANTONIO VILORIA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°V-12.593.232
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diecisiete (17) de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º y 165º. Sentencia N°15. Asiento N°05.
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero.
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.
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