REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2022-000648
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JULIO SANTELIZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.421.709, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JULIO JASPE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.647, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-2.916.969, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el ciudadano JULIO SANTELIZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.421.709, de este domicilio, por lo que en fecha 27 de Mayo de 2022, se dió entrada, en fecha 02 de Junio de 2022 se Admitió, fue recibido Poder Apud Acta en fecha 20 de junio de 2022, se recibió diligencia en fecha 30 de junio de 2022, por auto de fecha 04 de julio de 2022 se acordó librar Boleta de Intimación, la cual fue librado en la misma fecha.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 30/06/2022, la parte actora consignó fotostatos para librar compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el ciudadano JULIO SANTELIZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.421.709, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 18 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 34, siendo la 01:55 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez