REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO : KH02-V-2024-000045
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.159.041.-

ABOGADOS ASISTENTE: abogado RAMÓN BRACHO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.417.-

PARTE DEMANDADA: la ciudadana ROSA ELEONOR ESCALONA, venezolana, titular de la cedula N° V- 4.807.925.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE DECLARACION SUCESORAL.-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE DECLARACION SUCESORAL, intentado por el Ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.159.041. Asistido por el abogado Ramón Bracho Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.417, contra la ciudadana ROSA ELEONOR ESCALONA, venezolana, titular de la cedula N° V- 4.807.925. Por demanda introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos Civiles del Estado Lara en fecha 25 de Junio del 2024, seguidamente en fecha 27 de Junio de 2024, mediante auto se le dio entrada. En fecha 04 de Julio del año 2024 por auto expreso este Juzgado insto a la parte a consignar correos electrónicos y números telefónicos y así como cumplir con las formalidades del artículo 340 ordinal 2 del código de procedimiento civil. En fecha 11 de noviembre del 2024 la parte mediante el diligencia consigna lo solicitado. En fecha 25 de noviembre el juez provisorio Daniel Escalona se aboco al conocimiento e insto a la parte cumplir con la resolución 2023-0001.
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 21 de Enero de 2025, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.159.041. Asistido por el abogado Alexis Francisco Ramos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 269.181,, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR MI PERSONA EN CONTRA DE LA SUCESION DE MI FALLIDO PADRE OMAR SOSA SANCHEZ…”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.159.041. Asistido por el abogado Alexis Francisco Ramos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 269.181, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Resolución del Contrato. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por NULIDAD DE DECLARACION SUCESORAL, intentado por el Ciudadano VICTOR MANUEL SOSA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.159.041. Asistido por el abogado Ramón Bracho Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.417, contra la ciudadana ROSA ELEONOR ESCALONA, venezolana, titular de la cedula N° V- 4.807.925. SEGUNDO: el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2025. Años 214° y 165°. Sentencia numero 32. Asiento 45.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero.

La Secretaria Acc.

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:44 p.m. y se dejó copia.-
La Secretaria Acc.

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez