REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002109
DEMANDANTE: AURA JACKELINE MARRUFO MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.088.083.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 226.951.
DEMANDADO: JUAN CARLOS GALLARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.034.682.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la demanda presentada por la ciudadana AURA JACKELINE MARRUFO MARRUFO, debidamente asistida por la abogada Keyla Rodríguez, antes identificadas; contra el ciudadano JUAN CARLOS GALLARDO RODRIGUEZ este Tribunal observa lo siguiente:
La demandante en la presente causa, intenta Reconocimiento de Documento Privado celebrado con el ciudadano JUAN CARLOS GALLARDO RODRIGEZ con el cual alega haber suscrito documento de compra venta privado sobre un bien inmueble y por cuanto la antes mencionada demandante no describió el bien inmueble objeto de la presente demanda, este Juzgado forzosamente debe Inadmitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y así se decide.
De esta forma esta Juzgadora considera pertinente traer a colación lo establecido en el Ordinal 4° del Articulo 340 del Código Procedimiento Civil Venezolano:
“4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.”
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana AURA JACKELINE MARRUFO MARRUFO, debidamente representado por la abogada Keyla Rodríguez; contra el ciudadano JUAN CARLOS GALLARDO RODRIGUEZ.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
MMJE/MJLG/rjp.
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