REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KH03-V-2024-000020
DEMANDANTE(S): MARIANA JOSE MAYORA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.466.581
ABOGADO ASISTENTE: GILBERT DIAZ SEQUERA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 37.812.
DEMANDADO: YSDAY COROMOTO CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629. 314
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MARIBEL GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 207.991
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto que la parte demandada ciudadana YSDAY COROMOTO CASTRO CASTRO, en fecha 09/07/204, ratifica en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que rielan en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, relativo al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana MARIANA JOSE MAYORA GRATEROL; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024), cursante en autos bajo los folios seis (06) y siete (07), suscrito por la ciudadana YSDAY COROMOTO CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629. 314, por medio del cual da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIANA JOSE MAYORA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.466.581, “..unas Bienhechurías que requieren reconstrucción y mejoras, las cuales construí a mis únicas y propias expensas en terreno en ejido, ubicadas en "La Cañada del Ujano, sector 1, Indio Manaure, Calle Principal, Casa Nº 3-1, Código Catastral N° 1303030013180075021000, en una superficie de Doce por Veinte metros (12x20) con un total de Doscientos Cuarenta metros Cuadrados, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de doce metros (12 mts) con la calle principal sector Uno (1); SUR: En línea de doce metros (12 mts) con terreno vacío, ESTE: En línea de veinte metros (20mts) con bienhechurías que son o fueron de la Señora Gloria Turin, y OESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terrenos que son o fueron de la señora Hilda Suarez; Dichas bienhechurías constan actualmente de una vivienda construida con paredes bloques y cemento, madera y provista con techo de zinc, pisos de cemento, tiene tres habitaciones, (01)un baño, ventanas de hierro con cabillas de hierro y puertas de hierro, la cual cuenta con instalaciones de aguas blancas y servidas. Dicho inmueble requiere de reparaciones y reconstrucción ya que actualmente no se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad; y finalmente dicho terreno se encuentra cercado con paredes de bloque. El precio de esta venta se ha convenido en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.500 Dólares), es decir, a la fecha de hoy, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 126.910,00) de acuerdo a la conversión del Banco Central de Venezuela, los cuales son pagados por el comprador en este acto, dentro del marco de lo establecido en la gaceta oficial N° 5363, y el vendedor deja expresa constancia que en efecto recibo y acepto a mi entera y cabal satisfacción el monto convenido en los términos y condiciones aquí expuestos…”
En consecuencia, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165°.
La Juez Provisoria

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona

La Secretaria Titular.

Abg. María José Lucena Garrido.





MMJE/MJLG/ap.-