REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000469
DEMANDANTE: EUNICE RAMONA RONDON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.048.209, actuando en su condición de Directora General de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES EUNIYULE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, anotado bajo el N° 11, Tomo 150-A del año 2017
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.306.926
DEMANDADO: JUAN CARLOS OBREGON PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.670.908.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTOS PROCESALES:
En fecha 18/03/2024, se admitió la presente demanda.
En fecha 26/03/2024, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 20/05/2024, el ciudadano JUAN CARLOS OBREGON PORTILLO, debidamente asistido de abogado, presento escrito.
En fecha 19/06/2024, la Juez Suplente abogada Emma García, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27/06/2024, este Tribunal dictó auto, teniendo como citado a la parte demandada y haciendo saber que a partir del 27/06/2024 inclusive, comienza a transcurrir el lapso de contestación de la demanda.
En fecha 16/04/2024, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20/09/2024, la Juez Provisoria abogada Milangela Mercedes Jiménez Escalona, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26/09/2024, se dejó constancia que habían transcurrido 10 días inclusive del lapso de contestación de la demanda.
En fecha 26/09/2024, el abogado Inmer Camacaro, actuando en su carácter de representación de la ciudadana Eunice Ramona Rondón Ramírez, parte actora, solicito se le fije oportunidad para otorgamiento de Poder apud acta vía telemática, a través de los medios telemáticos.
En fecha 11/10/2024, se dejó constancia que a partir del 11/10/2024 inclusive, se computara el lapo establecido en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se solicitó al abogado Inmer Camacaro, consignar número telefónico y correo electrónico de la parte actora.
En fecha 16/10/2024, el abogado Inmer Camacaro, consigna los datos solicitados de la ciudadana Eunice Ramona Rondón Ramírez.
En fecha 21/10/2024, este Tribunal dictó auto procediendo a NEGAR la fijación de la Audiencia Telemática para el otorgamiento de Poder.
En fecha 01/11/2024, se dejó constancia que la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas y empezó a transcurrir inclusive, el lapso establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/11/2024, se revocó parcialmente el auto de fecha 01/11/2024 y se dejó constancia que ninguna de las partes presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14/11/2024, el abogado Inmer Camacaro, en su condición de representante de la ciudadana Eunice Ramona Rondón Ramírez apelo al auto de fecha 11/11/2024.
En fecha 19/11/2024, este Tribunal NEGO oír el recurso interpuesto por el abogado Inmer Camacaro, por cuanto no consta en autos documento alguno que lo acredite como apoderado judicial de las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 09/01/2024, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fijo al DECIMO QUINTO (15°) DIA DE DESPACHO INCLUSIVE A LA FECHA 09/01/2024, para que las partes consignen los escritos de informes en el presente proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Dado el iter procedimental del presente asunto, este Tribunal observa:
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que en fecha 29/10/2024, se incurrió en un error involuntario al negar la fijación de la Audiencia Telemática para el otorgamiento del Poder, conforme lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo correcto de conformidad con la resolución Nro. 001/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es haber fijado oportunidad para la celebración de dicha Audiencia, a los fines de garantizar el Derecho y el debido proceso a la ciudadana Eunice Ramona Rondón Ramírez, como parte actora en al presente cusa, por lo que en aras de garantizar la estabilidad de los juicios de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma, se observa lo ajustado a derecho es proceder a corregir las faltas procedimentales incurridas en el presente asunto, por ende se ANULA el auto de fecha 11/10/2024, así como también ANULA las demás actuaciones siguientes; por lo que debe declarase la Reposición de la presente causa al estado de aperturar el lapso de contestación a la demanda, una vez se fije oportunidad y se materialice la celebración de la Audiencia Telemática para el otorgamiento del Poder apud-acta, por lo que una vez quede declarado definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria, la causa continua su curso de ley. Asi se decide.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC
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