REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH03-M-2024-000011
DEMANDANTE: ENZA STIO CAPOZZI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.421.122.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA FIGUEROA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.072.
DEMANDADO: RICARDO DIAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.363.465.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por la ciudadana ENZA STIO CAPOZZI, debidamente asistida por la abogada ALICIA FIGUEROA ROMERO, contra el ciudadano RICARDO DIAZ PARESES..
En fecha 21/05/2024, se recibió la presente demanda.
En fecha 08/07/2024, se admitió la presente causa.
En fecha 07/08/2024, se aboco la suscrita Juez al conocimiento de la causa.
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En fecha 13/08/2024, venció el lapso para recusar a la suscrita Juez.
En fecha 10/10/2024, se libro compulsa de citación.
En fecha 28/10/2024, el alguacil consigno la compulsa de citación sin firmar por el ciudadano Ricardo Díaz Paredes.
En fecha 13/11/2024, se agrego comisión cumplida por el tribunal séptimo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara
En fecha 13 de noviembre de 2024, se libro boleta de notificación y se fijo oportunidad para realizar el acto de nombramiento de peritos avaluadores.
En fecha 25 de noviembre de 2024 la secretaria accidental dejo constancia de la notificación mediante boleta al ciudadano Ricardo Díaz Paredes.
En fecha 27 de noviembre de 2024, se declaro desierto la designación de peritos avaluadores.
En fecha 18 de diciembre de 2024, se fijo nueva oportunidad para realizar el acto de nombramiento de peritos avaluadores.
En fecha 13 de enero de 2025, se dicto auto donde se dejo constancia que venció el lapso de contestación a la demanda y que dentro del lapso la parte demandada alego cuestiones previas. .
En fecha 17 de enero de 2025, se llevo a cabo el acto de nombramiento de perito avaluadores.
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 13 de enero de 2024 se dictó auto en el cual se expuso lo siguiente:
“El Tribunal deja constancia que el día 09 de enero de 2025, venció el lapso de contestación de la demanda, observándose que dentro del lapso, la parte demandada alego cuestiones Previas en los Ordinales 2° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara abierto el lapso de CINCO (05) días de despacho inclusive al de hoy, para que la parte actora subsane el defecto u omisión de la cuestión previa alegada en el ordinal 2°, así como también, convenga o contradiga las alegadas en el ordinal 11°; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 350 y 351 eiusdem”.
Se anula el auto de fecha 13/01/2025 de conformidad con el artículo 206 del código de Código de Procedimiento Civil; por cuanto la defensa contenida en el escrito de contestación no se refiere a una cuestión previa sino a una defensa de fondo de conformidad con el artículo 361 del código de procedimiento civil, la cual debe resolverse como punto previo en la sentencia definitiva.
En aras de garantizar la estabilidad de los juicios, se repone la causa al estado de aperturar el lapso de promoción de prueba de acuerdo a lo establecidos en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil. una vez quede firme la presente decisión.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por la ciudadana ENZA STIO CAPOZZI, debidamente asistida por la abogada ALICIA FIGUEROA ROMERO, contra el ciudadano RICARDO DIAZ PARESES, todos plenamente identificados, al estado de aperturar el lapso de promoción de prueba.. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-