REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003797
SOLICITANTE: YAMIL MOHAMED ABOUSAID FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.904.800.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTECIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RQAZON DE MATERIA).
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YAMIL MOHAMED ABOUSAID FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.904.800, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
La Juez Provisorio


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí


MMJE/RJRC/ap.-