REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002252
DEMANDANTES: JOHNNY ALBERTO TERÁN DELGADO Y YUSMARY CAROLINA CORDERO BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.826.454 y V-15.827.213, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS DEMANDANTES: MARIO DE JESÚS ROJAS BARRIOS Y ORGELIA VICTORIA MOGOLLÓN ROJAS, quienes se encuentran inscritos por ante el (I.P.S.A), bajo los Nos. 219.699 y 326.110, respectivamente.
DEMANDADOS: FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.262.968, V-14.979.199 y V-3.628.832, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda, incoada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO TERÁN DELGADO Y YUSMARY CAROLINA CORDERO BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.826.454 y V-15.827.213, respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.262.968, V-14.979.199 y V-3.628.832, respectivamente, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de Diciembre de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
-En el caso de autos, las partes actoras estimaron la acción en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000), o su equivalente en Bolívares según el Banco Central de Venezuela para la fecha 15 de septiembre de 2024, se ubica en (Bs. 36,77) para un total de: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES lo que equivale a: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 237.350,00), suma esta que excede de: TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al momento de la interposición del presente asunto.
-Del contenido de la RESOLUCIÓN antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de: TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al momento de la interposición del presente asunto, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en su Artículo 1, Literal b), razón por la cual este Sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00), o su equivalente en Bolivares según el Banco central de Venezuela para la fecha 15 de septiembre de 2024, se ubica en (Bs. 36,77) para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 183.850,00) y en Euros se ubica en (Bs. 47,47) para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (E. 237.350,00), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO TERÁN DELGADO Y YUSMARY CAROLINA CORDERO BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.826.454 y V-15.827.213, respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.262.968, V-14.979.199 y V-3.628.832, respectivamente, todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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