REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-002407
PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE FIRPO PIÑA Y ALFREDO JOSÉ FIRPO PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.386.067 y V-4.069.211.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y MANUEL ENRIQUE TUA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 20.440 y 133.359.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAFICAS LIBERTAD DE LARA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 10-A, de fecha 13 de Febrero del 2008 con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29552489-7 de la mano de su presidente JESÚS MARÍA VALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.560.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda, incoada por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL,intentada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE FIRPO PIÑA Y ALFREDO JOSÉ FIRPO PIÑA, debidamente asistidos por los abogados GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y MANUEL ENRIQUE TUA, contra la Sociedad Mercantil GRAFICAS LIBERTAD DE LARA C.A, representada por su presidente y propietario JESÚS MARÍA VALENCIA TORRES, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que fue atribuida a los Tribunales de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; En tal sentido, se observa que para el día 13 de Diciembre del presente año, fecha en que la URDD-Civil recibió la presente demanda, el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, (la cual era el EURO) equivalía a 52.47bs por lo que, del simple cálculo aritmético es decir 52.47Bs x 3.000, se determina que este Tribunal tenía competencia en razón de la cuantía para conocer de asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito que fueran estimados hasta la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATRICIENTOS DIEZ BOLÍVARES (157.410 Bs).

Así, al hilo de tales consideraciones, y, por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (170.475,00 bs) monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, es por lo que, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente pretensión, siendo competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs 170.475,00), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE FIRPO PIÑA Y ALFREDO JOSÉ FIRPO PIÑA, debidamente asistidos por los abogados GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y MANUEL ENRIQUE TUA, contra la Sociedad Mercantil GRAFICAS LIBERTAD DE LARA C.A, representada por su presidente y propietario JESÚS MARÍA VALENCIA TORRES, todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de enero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental

Abg. Roxana José Ramírez Catarí



MMJE/RJRC/ap.-