REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH03-V-2024-000003
INTIMANTES: ciudadanos JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ PEÑA Y LEANDRO JOSÉ GIMÉNEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.709.860 y 11.082.553, inscritos en el Inpreabogado Nros. 265.408 y 251.271, respectivamente, actuando en sus propios nombre y representación.-
INTIMADOS: ciudadana EVELIA ROSA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.466.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN y ALEXANDER RAMON RIVERO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado. bajo los Nros. 23.834 y 318.768, respectivamente
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto mediante el libelo de la demanda con motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales instaurado por los abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ PEÑA Y LEANDRO JOSÉ GIMÉNEZ PEÑA, ampliamente identificados ut supra, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) en fecha 20-06-2024, admitiéndose la demanda en fecha 03-07-2024. En fecha 10-10-2024 se libró boleta de intimación a la parte intimada, ciudadana EVELIA ROSA CANELON.
En fecha 16/09/2024, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29-11-2024 el Tribunal dictó auto donde se dejó constancia que se tuvo por citada tácitamente a la parte demanda visto Poder Apud Acta presentado en fecha 25/11/2024, en fecha 12/12/2024 se deja constancia del vencimiento del lapso establecido en auto de admisión observando que dentro del lapso la parte demandada presento escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 08/01/2025, Se dictó auto donde se providenciaron las pruebas y en fecha 09/01/2025 se dictó auto donde se difirió la publicación de la sentencia Y Siendo la oportunidad para dictar Sentencia respectiva en el presente asunto de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar dicho fallo y según lo preceptuado en artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE
Alega la parte intimante que la ciudadana Evelia Rosa Canelón, galos plenamente identificada, el día 15 del mes de junio del año 2022, la ciudadana Evelia Rosa Canelón requiere de sus servicios profesionales como abogados del libre ejercicio para representarla en el proceso de divorcio con el ciudadano Fredy Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V7.542.605, y siendo para el día 16 de junio del 2022, una vez discutido y aceptado los términos de representación en cuanto a los honorarios profesionales.
Señaló que la ciudadana Evelia Rosa Canelón había manifestado que no contaba para ese momento con los recursos económicos para sufragar las costas procesales de los procedimientos por los cuales estaba requiriendo sus servicios; y que además la ciudadana Evelia Rosa Canelón, es su vecina, y que la reconocen como una persona responsable y de buena familia en su parroquia y municipio, convinieron en que todos los gastos y costas procesales generados durante los procedimientos que hubieran que realizarse serian cubierto de su propios peculios, y se le serian cancelados al término de la partición de la comunidad conyugal GARCIA CANELON, con el 30 % del valor total de los bienes muebles e inmuebles recuperados y liquidados a su favor.
Asimismo que una vez asumido el compromiso, iniciaron con el trabajo en el proceso de divorcio y liquidación de la comunidad conyugal del matrimonio GARCIA CANELON, del cual detallan los honorarios profesionales de la siguiente manera:
1.- Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, estimado en un monto de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 450.000,00), el cual representa el 10 % del monto convenido en el contrato, soportado con los siguientes procedimientos.
a) Según Expediente número 5407-22, el cual se anexa copia fotostática demarcada con la letra (D).
• Contestación a demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano FREDY RAFAEL GARCIA, como versa del folio 19 al 22 del cual se anexó copia fotostática demarcada con la letra (D), por un monto de Doscientos Mil Bolívares Exacto (200.000,00 Bs).
• Consignación de poder de representación y solicitud de copia certificada con fecha de 21 de julio del año 2022, de sentencia de divorcio definitivamente firme, como versa del folio 39 al 42 del cual se anexó copia fotostática demarcada con la letra (D), por un monto de Treinta y Cinco Mil bolívares Exacto (35.000,00 Bs).
• 8 Consulta ante el tribunal del estatus del expediente sentencia de divorcio definitivamente firme, por un monto de Ciento Noventa Mil Bolívares Exacto (190.000,00 Bs).
• Retiro de copia certificada de sentencia de divorcio definitivamente firme, como versa en folio 44, del cual se anexó copia fotostática demarcada con fa letra (D), por un monto de Veinticinco Mil Bolívares Exacto (25.000,00 Bs).
2.- Juzgado Primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según expediente Manual 3058 actual KHO1-V-2022-000029, estimado en un monto de Novecientos Mil Bolívares exactos (900.000,00 Bs), el cual representa el 20% del monto convenido en el contrato, soportado con los siguientes procedimientos.
• Retiro de copias certificadas del libelo de la demanda, por motivo del juicio por partición y liquidación de la comunidad conyugal GARCIA CANELON, de fecha 18 de noviembre del 2022, por un monto de Veinte Mil Bolívares Exacto (20.000,00 Bs)..
• Consignación de poder de representación para Partición de bienes de la comunidad conyugal GARCIA CANELON, como versa del folio 25 al 31, por un monto de Quince Mil Bolívares Exacto (15.000,00 Bs).
• Contestación a la demanda por Partición de bienes de la comunidad conyugal GARCIA CANELON, de fecha 05 de diciembre del 2022, como Versa del folio 34 al 35, por un monto de Doscientos Mil Bolívares Exacto (200.000,00 Bs).
• Consignación de acuerdo elaborado por las partes para la homologación de la Partición de bienes de la comunidad conyugal GARCIA CANELON, Según expediente KHO1-V-2022-000029, la cual versa en el folio 39, por un Monto de Ciento Diez Mil Bolívares Exacto (110.000,00 Bs).
• 14 Consulta ante el tribunal, sobre el estatus para la fijación de la audiencia de homologación, por un monto de Doscientos Diez Mil Bolívares Exacto (210.000,00 Bs)..
• Representación en Audiencia de partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, de fecha 06 de julio del año 2023, según expediente KHO1-V-2022-000029, la cual se versa en el folio 48 al 53, PO5 UN monto de Trescientos Mil Bolívares Exacto (300.000,00 Bs).
• 02 Consulta ante el tribunal, sobre el estatus del pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de julio del año 2023, por un monto de Treinta Mil Bolívares Exacto (30.000,00 Bs).
• Retiro de copia certificada de sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Julio del año 2023, la cual se retiró el 02 de agosto del año 2023, según expediente KHO1-V-2022-000029, por un monto de Quince Mil Bolívares Exacto (15.000,00 Ba).
Alegan que una vez realizado los cálculos estimados por actuaciones, representar matemáticamente el cálculo total de lo estimado de la siguiente manera:
Total sumatoria actuaciones 1 + total sumatoria actuaciones 2 = monto total estimado
Actuaciones 1 = 450.000,00
Actuaciones 2 = 900.000,00
Actuaciones 1 + Actuaciones 2 = monto total estimado.
450.000,00 + 900.000,00 = 1.350.000,00.
Que a raíz de todas las diligencias y procedimientos realizados por las distintas instancias judiciales se pudo concretar ante el Juzgado Primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según expediente Manual 3058 actual KHO1-V-2022-000029, la partición de bienes de la comunidad conyugal GARCIA CANELON, en la cual se sentenció a favor de la ciudadana EVELIA ROSA CANELON la propiedad de los siguientes bienes: 1- Un (01) inmueble, consistente en una casa y el terreno donde está construida, ubicado en la Avenida Pedro Bereciartu, diagonal a la Policía Nacional Bolivariana de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, S/Nro.; tiene una Superficie de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (624,42 m2) y sus linderos Son: NORTE: en línea de 32,20 metros con calle ciega sin nombre; SUR: en línea de 3330 metros con Taller de Servicios Múltiples, Construcciones y Mantenimiento, con Fredy Rafael García, ESTE: en linea de 18,86 metros con Euloglo Pérez; y OESTE: en línea de 19,27 metros con Av. Pedro Bereciartu.
2- Un (01) inmueble, consistente en un local comercial (taller Metalúrgico) de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento y columnas de hierro y Cemento, con las siguientes divisiones: cuatro (4) cubículos, dos (2) baños, Compuertas y ventanas de hierro; un portón grande de hierro corredizo sobre teles; cercada perimetralmente con paredes de bloque. Edificada sobre Una Parcela de terreno municipal, ubicado en la Avenida Pedro Bereciartu, diagonal a la Policía Nacional Bolivariana de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas estado Lara, S/N”. Tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (536,52 M2) sus linderos son: NORTE: en línea de 33,30 metros con la ciudadana Evelia Canelón; SUR: en línea de 34,35 metros con Comando de la Policía Nacional bolivariana (PNB), ESTE: en línea de 15,75 metros con Eulogio Pérez; y OESTE; en línea de 15,95 metros con Av. Pedro Berecíartu que es su frente. El referido mueble cuenta con un título supletorio otorgado por el Juzgado segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transitorio del Estado Lara.
Que los bienes convenidos a la ciudadana Evelia Rosa Canelon conforme a lo acordado en la homologación con sentencia definitivamente firme en el Juzgado Primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según expediente Manual 3058 actual KHO1-V-2022-000029; alcanzan el monto de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares Exacto (4.500.000,00 Bs), desglosados de la siguiente manera:
Bien 1 + Bien 2= valor total de bienes.
1,640.000,00 + 2.860.000,00 = 4.500.000,00.
Que el monto de la pretensión intimada conforme a lo convenido por honorario profesionales por actuaciones judiciales cumplido a cabalidad como se evidencia en las sentencias definitivamente firme de cada asunto supra identificados, es el treinta por ciento (30 %) del monto total de los bienes convenidos a favor de la ciudadana Evelia Rosa Canelón, responde a Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Exacto (1.350.000,00 Bs), representados matemáticamente de la siguiente manera:
“Valor total de bienes x 30 % = Monto intimado.
4,500.000,00 x 30 % = 1,350.000,00.”
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y debido al incumplimiento de la demanda solicita Se ordene el pago de lo intimado a la ciudadana Evelia Rosa Canelon, por honorarios profesionales, conforme a lo convenido por las partes, por actuaciones judiciales en los asuntos supra identificados.
ALEGATOS DE LA INTIMADA
En su oportunidad legal la parte demandada Evelia Rosa Canelón, asistida por el abogado Jorge Luis mogollón Mogollón, inscrito en el Inpreabogado. bajo el Nro. 23.834, se opone al decreto intimatorio librado por este Tribunal el 03-07-2024, por ilegal, por falta de análisis por ser un Auto Interlocutorio.
Alega la parte demandada que convirtieron en un juicio ordinario, el divorcio por Desafecto para poder cobrar Bs. 450.000, que hicieron una partición de bienes amistosa, y la llevaron al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Asunto KP02-V-2022-000029.
Que hicieron un contrato de honorarios profesionales, para cobrar el 30 % de todos los bienes a partir, realizando una experticia de justiprecio los mismos abogados, que asciende a Bs. 4.500.000,00, representando el 30%, BS. 1.350.000,00 que serian sus honorarios.
Que después de quedar firme y homologada la Partición Amistosa, hubieron de sacar unas Copias certificadas, como actuaciones extra procesales extra judiciales, y otras en la Fiscalía.
Que no producen instrumento alguno, que evidencie cantidad liquida y exigible de dinero, y pretenden un proceso de Estimación e Intimación de honorarios judiciales.
Que contradice la demanda de honorarios profesionales, en su contra, por inepta acumulación de pretensiones, con procedimientos incompatibles, por violación del Artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Que la parte demandante no produjeron el documento fundamental de la acción, que sería el Contrato de Honorarios Profesionales, para ser reconocido.
Que opone la inepta acumulación de pretensiones, con procedimientos incompatibles, por las siguientes razones.
ÚNICO
Previo a realizar cualquier consideración sobre el mérito de la causa, quien aquí decide, debe pronunciarse sobre la defensa opuesta por la parte demandada la cual alego la inepta acumulación de pretensiones en la presente causa.
En este sentido, en el caso de autos se observa que la parte actora como instrumento fundamental de la acción consigan (fs. 6), copia fotostática simple de Contrato de Servicios Profesionales, entre los abogados JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ PEÑA Y LEANDRO JOSÉ GIMÉNEZ PEÑA y GAUDYS JOSE GUEDEZ GIMENEZ y la ciudadana EVELIA ROSA CANELON en fecha 26 de junio de 2022 y (fs. 7), copia fotostática simple de finiquito de poder de representación civil y penal, del cual se desprende el finiquito del contrato de servicios profesionales celebrados entre los abogados JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ PEÑA Y LEANDRO JOSÉ GIMÉNEZ PEÑA y GAUDYS JOSE GUEDEZ GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 265.408, 251.271 y 265.409 y la ciudadana EVELIA ROSA CANELON GARCIA, así como copias certificadas de las actuaciones realizadas ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y ante el Juzgado Primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y solicita la intimación de honorarios profesionales derivados de contrato de servicio suscrito.
Al respeto, es menester y oportuno referirnos a la sentencia Nro. 311 de la Sala de Casación Civil en fecha 4 de junio de 2024, se estableció criterio en relación a los honorarios profesionales del abogado generados durante el juicio los cuales, que deben ser determinados mediante el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, reglamentado en la Ley de Abogados, disponiendo lo siguiente:
“…artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”. (Subrayado y negrillas de esta Sala).
De conformidad con la norma transcrita y en virtud de que el ejercicio de la profesión otorga al abogado el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados a favor, representación o asistencia de su cliente, la acción destinada a satisfacer la pretensión de cobro de honorarios judiciales por parte de dichos profesionales del derecho, sería sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, que por estar actualmente derogado desde 1987, hoy se corresponde con el artículo 607 del Código Adjetivo Civil vigente, conforme ya lo ha dejado establecido este máximo tribunal.
En tal sentido, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Artículo 607: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día...”.
Conforme a lo antes citado, el abogado que demande el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales presentará su solicitud ante el juez, el cual ordenará a la contraparte que efectué su respectiva contestación al día siguiente, pretensión que deberá ser resuelta dentro del lapso de tres días, salvo que, por necesidad de establecer hechos controvertidos, se deba abrir articulación probatoria, para luego decidir al día siguiente.
En relación al cobro de honorarios profesionales basados en un contrato pactado con anterioridad la Sala Constitucional de mediante la sentencia N° 415, del 4 de abril de 2011 estableció lo siguiente:
De modo que, conforme al criterio asentado en la anterior decisión, la cual esta Sala hace suya, se precisa que, en el caso de que un abogado demande sus honorarios profesionales basados en un contrato pactado con su cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, el procedimiento que debe seguirse para dirimir el cumplimiento o no de ese contrato es el juicio breve (el cual debe ser conocido por un Tribunal con competencia civil), conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que prescribe:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias (destacado y subrayado por esta Sala).
De modo que, conforme al criterio asentado en la anterior decisión, se precisa que, en el caso de que un abogado demande sus honorarios profesionales basados en un contrato pactado con su cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, el procedimiento que debe seguirse para dirimir el cumplimiento o no de ese contrato es el juicio breve conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En atención a los criterios antes descritos esta juzgadora observa que en el caso planteado se evidencia que la parte demandante demanda la estimación e intimación de honorarios profesionales basados en un contrato de servicios pactado con anterioridad (fs. 6), debiendo ser tramitado por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, así también pretende la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales las cuales describe en escrito libelas y consiga copias certificadas, el cual debe ser tramitado por el procedimiento establecido en el articulo 607 del Código Adjetivo Civil vigente, siendo en consecuencia incompatibles ambos procedimientos entre sí.
Sobre este particular el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…
De modo que esta Operadora de Justicia, como directora del proceso y en garantía de los principios constitucionales dictamina que al haberse detectado una flagrante alteración a las formas sustanciales en el presente juicio, forzosamente tiene que declararse la inadmisibilidad de la pretensión intentada por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 607 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 22 de la Ley de Abogados, y así quedara asentado en el dispositivo del presente fallo, y en virtud de ello esta Juzgadora considera inoficioso conocer el fondo de la causa. En consecuencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, en consecuencia INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales instaurada por los abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ PEÑA Y LEANDRO JOSÉ GIMÉNEZ PEÑA, contra la ciudadana EVELIA ROSA CANELON ampliamente identificados ut supra.
SEGUNDO: vista la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costa.
Se deja expresa constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 165º.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
En esta misma fecha y siendo las 12:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/gom.-
Exp. KH03-V-2024-000003
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