REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2025-000004
DEMANDANTES: SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LAS TUNAS C.A. constituida ante el Registro Mercantil segundo del estado Lara bajo el Nro. 36, Tomo 31-A, de fecha 2 de agosto del año 2000, con modificaciones posteriores inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 13 de abril de 2023, bajo el No. 21 Tomo 212-A RM 365, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-307253592.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.869.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVICOLA Y DISTRIBUIDORA NUEVA GENERACION, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nro. 32, Tomo 140-A de fecha 28 de agosto de 2015, RIF J-406430145, representada por el ciudadano YILFOR ALEXANDER GIMENEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.196.475.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la abogada MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LAS TUNAS C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVICOLA Y DISTRIBUIDORA NUEVA GENERACION, representada por el ciudadano YILFOR ALEXANDER GIMENEZ FIGUEROA, todos antes identificados; con fundamento en los instrumentos los cuales son dos facturas identificadas bajo los números 9344 y 9348, ambas de fecha 22/01/2024, este Tribunal observa a fin de emitir pronunciamiento con respecto a la admisión a sustanciación de la presente causa, debe hacer una valoración de los instrumentos que fungen como fundamentales de la pretensión y determinar si ellos encuadran con los señalados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En este sentido, esta Juzgadora observa que la parte demandante aduce permanentemente en su escrito libelar que en fecha 22/01/2024, le fue distribuida a la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA Y DISTRIBUIDORA NEUVA GENERACION 2015, C.A., dos lotes de mercancía, y le hacen entregas dos facturas identificadas bajos los números 9344 y 9348, donde procede a consignar entre los anexos del libelo de la demanda, copias fotostáticas simples, muy a pesar que se desprende que en su escrito señala que consigna originales, siendo que las mismas no se encuentran aceptadas por el presunto deudor.
Adicionalmente, la parte demandante hace señalamientos sobre la supuesta aceptación tácita de las referidas “facturas” acompañadas en copia simple en el libelo, y de igual forma cita tanto el contenido de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, como decisiones judiciales que aspira abonen su posición, no obstante decide obviar que esa norma sustantiva, lo mismo que los criterios en los que pretende basarse conciernen a la aceptación de las facturas, emitidas con ocasión a la compra-venta de mercancías cuando éstas son entregadas y aceptadas por comprador, desprendiéndose que siendo el presente caso, las “facturas” no cuentan con aceptación del comprador, es decir, el presunto deudor, por lo que a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 643 en concatenación con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión postulada.
DISPOSITIVO
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la abogada MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LAS TUNAS C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVICOLA Y DISTRIBUIDORA NUEVA GENERACION, representada por el ciudadano YILFOR ALENXADER GIMENEZ FIGUEROA, todos plenamente identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 165º.-
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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