REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-000270
DEMANDANTE: MERCOSUR CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR, Asociación Civil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40343834-0, debidamente protocolizada por ante el Registro Público Segundo del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Noviembre de 2013, inserto bajo el N° 39, Folio 227, Tomo: 44, Protocolo de Transcripción del año 2013, siendo su última modificación e inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Junio del 2015, quedando inserta bajo el N° 48 Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2015
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.848.231 respectivamente inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) bajo el N° 229.773.
DEMANDADOS: Firma Mercantil ADUANERA NUEVA SEGOVIA C.A, Fondo de Comercio debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 1993 y que se encuentra con el Numero: 71, Tomo: 5-A y modificada según consta en Acta de Asamblea General Extraodrinaria de fecha 25 de Noviembre del 2021, quedando inserto con el Numero: 150, Tomo: 15-A, RM365, empresa representada por los ciudadanos Otoniel Segundo Sanchez Linares y Yimi Alexander Burbano Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.929.130 y V-14.380.858 respectivamente
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 09/02/2023 fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandante presenta diligencia en la presente causa, posteriormente en fecha 11/10/2023 este Tribunal dicto auto donde la Juez Suplente abogada Josmery Enid Parra de Montes, se aboco al conocimiento de la presente causa, desprendiéndose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general.
Por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS instaurada por el Abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.848.231 respectivamente inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) bajo el N° 229.773, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCOSUR CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR, Asociación Civil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40343834-0, debidamente protocolizada por ante el Registro Público Segundo del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Noviembre de 2013, inserto bajo el N° 39, Folio 227, Tomo: 44, Protocolo de Transcripción del año 2013, siendo su última modificación e inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Junio del 2015, quedando inserta bajo el N° 48 Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2015 contra la Firma Mercantil ADUANERA NUEVA SEGOVIA C.A, Fondo de Comercio debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 1993 y que se encuentra con el Numero: 71, Tomo: 5-A y modificada según consta en Acta de Asamblea General Extraodrinaria de fecha 25 de Noviembre del 2021, quedando inserto con el Numero: 150, Tomo: 15-A, RM365, empresa representada por los ciudadanos Otoniel Segundo Sanchez Linares y Yimi Alexander Burbano Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.929.130 y V-14.380.858 respectivamente
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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