REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-002149
PARTE DEMANDANTE: MARIA GENOVEVA RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.438.090.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ ESTELA MUÑOZ, Inpreabogado Nº 160.621.
PARTE DEMANDADA: SUCESION RAMON IGNACIO GAMEZ CASTRO
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Desistimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA GENOVEVA RAMOS ESCALONA, en su carácter de parte demandante, asistida por la Abogada LUZ ESTELA MUÑOZ, arriba ambas identificadas, contra la sucesión RAMON IGNACIO GAMEZ CASTRO, se acuerda por ser procedente, en consecuencia, se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal advierte que acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.

La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido.
MMJE/MJLG/ihp.-