REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintidós de enero de dos mil veinticinco
214° y 165
ASUNTO: KP12-V-2024-000070
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N" V-4.419.934.
Parte Demandada: ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.761.557.
Motivo: INTERDICTO DE DESPOJO RESTITUTORIO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION)
INICIO
En fecha 14-05-2024 se ha recibió escrito de demanda por INTERDICTO POR DESPOJO, constante de tres (03) folios útiles con siete (07) anexos, presentada por el ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V 4.419.934, asistido por la abogada TEOLINDA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N 240.721, contra la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.761.557, el cual se le asignó el número KP12-V-2024-000070 en fecha 20-05-2024 Este Tribunal, en virtud de la naturaleza especial del procedimiento de interdicto, en el cual se necesita llevar a la convicción del juzgador la ocurrencia de la perturbación o despojo, razón por la cual, se insta a la parte actora a que demuestre fehacientemente la ocurrencia del despojo, es por lo que se le concede al demandante el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY para que la parte cumpla con lo ordenado, advirtiéndosele que de no cumplir en el precitado lapso, se declarara inadmisible la presente acción. Es todo en fecha 23-05-2024 siendo las 12:38 PM, se ha recibido constante de un (01) folio util, presentada por el ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N" V-4.419 934, asistido por la abogada TEOLINDA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, a los fines de solicitar le sea concedido un nuevo lapso, a los fines de consignar prueba fehaciente que demuestre la ocurrencia del despojo en fecha 27-05-2024 ABOCAMIENTO Quien suscribe Abg Dolores Maria Malave Blanco, en virtud de la designación que hiciera laComisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Octubre de 2017, mediante oficio N° TSJ-CJ-3006/2017, se aboca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se le concede a las partes un lapso de tres (03) dias de despacho, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30pm.); siguientes al de hoy, a los fines de que ejerzan o no el recurso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en esta misma fecha SE LIBRO BOLETA DE NOTIFICACION A EL CIUDADANO PEDRO NOEL GUERRA GARCIA TITULAR DE LA CEDULA N-4.419.934 en fecha Fecha de Notificación 03-06-2024 Resultado: Positivo. Alguacil. Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida al ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, por cuanto en fecha 27/05/2024, siendo las 1:30 P.M., me entrevisté personalmente con dicho ciudadano a notificar en el Palacio de Justicia de esta misma ciudad, arriba ya identificado para informar sobre el abocamiento de la Juez Provisorio de este digno Tribunal." En fecha 11-06-2024 Este tribunal HACE CONSTAR: Que el día 06-06-2024 venció lapso de abocamiento de tres (03) dias de despacho sin que alguna de las partes haya intentando el derecho de Recusación al suscrito Juez, asi mismo vista la diligencia presentada por el ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.419.934, asistido por la abogada TEOLINDA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, de fecha 25-05-2024, solicitando le sea concedido un nuevo lapso EN FECHA 14-06-2024 siendo las 1:50 PM, se ha recibido diligencia, constante de un (01) folio útil, con once (11) anexos, presentado por el ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.419.934, asistido por la abogada TEOLINDA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, a los fines de consignar expediente de la solicitud de Inspección Judicial, como prueba fehaciente que demuestre la ocurrencia del despojo. Se Agrega diligencia, presentada en fecha 14 de Junio del 2024, en (01) folio útil, presentado por el ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.419.934, asistido por la Abogada TEOLINDA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, donde consigna Inspección Extra-Litem, constante de once (11) folios. En fecha 03-07-2024 siendo las 11:12 AM, se ha recibido diligencia, constante de un (01) folio útil, con cuatro (04) anexos, presentado por el ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.419.934, asistido por la abogada BERTHA MARIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 261.716, a los fines de consignar justificativo de testigos.en fecha 09-07-2024 Se agrega diligencia constante de un (01) folio útil, con cuatro (04) folios anexos, presentado por el ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.419.934, asistido por la Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 261.716. donde consigna justificativo de testigos. En fecha 11-07-2024 SE RECIBIO PODER APUD ACTA en fecha 22-07-2024 Se admite la demanda de INTERDICTO POR DESPOJO, y sus recaudos presentada por el ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.419.934, asistido por la abogada TEOLINDA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721 en su condición de apoderada judicial, contra la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.761.557,con Domicilio en la ciudad de Carora Estado-Lara. Este Tribunal actuando en Sede Civil 23-07-2024-Se libro Boleta de citación Al ciudadano (a) ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urb San Agustin calle 26-A.entre Portugal y Av. el estadio,, con Cédula de identidad N 10761557 dejando constancia que la misma se ordeno en el auto de admisión y no se pudo insertar por fallas en el sistema en fecha 02-08-2024 Se deja constancia que el dia de ayer 01-08-2024 se decreto medida de secuestro al inmueble objeto de esta demanda por lo que no se guardo la minuta correspondiente al auto en fecha 13-08-2024 Se ha recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada TEOLINDA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, apoderada judicial del ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N V- 4.419.934, a los fines de solicitar muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir a la brevedad posible la comisión librada-en fecha 26-09-2024 -siendo las 11:01 AM, se ha recibido diligencia. constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana MARIA ELENA MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad N° 5.932.458, a los fines de excusarse del cargo como depositaria judicial.30-09-2024 siendo las 12:00 PM, se ha recibido diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada TEOLINDA PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, apoderada judicial del ciudadano PEDRO NOEL GUERRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.419.934, a los fines de solicitar que proceda a designar el Depositario Judicial. En fecha 10-12-2024 Fecha de Notificación: 10/12/2024. Resultado: Negativo por Imposibilidad de Desplazamiento Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Dos (02) folios útiles RECIBO DE INTIMACIÓN SIN FIRMAR dirigida a la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZÁLEZ, por cuanto hago constar que desde la fecha de la admisión hasta el día de hoy han transcurrido 490 días continuos sin que la parte actora haya proveido los medios o emolumentos necesarios para la práctica dicha citación". Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 30/09/2024, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala
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Articulo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta dias a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del imiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en Finales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 14/05/2024, admitida en fecha 22-07-2024, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 30/09/2024, es decir, que ha transcurrido más de treinta días sin que la parte hubiera impulsado la citación de la parte demandada en el proceso, lo que se ajusta a la primera parte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Asi se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1°, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO, LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora a los veinte (22) días del mes de Enero del año Dos Mil veinticinco (22/01/2025). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el N° 003/2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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