REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2024-000477

Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 53.31.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GEORGE FRANCISCO BABIK y MARIELA JOSEFINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de octubre del año 2024 (f. 142).

De la revisión exhaustiva del presente expediente este Juzgado de alzada, observa que en el presente asunto se remite con un (01) cuaderno separado de tacha incidental signado con la nomenclatura KN03-X-2024-000006, constante de ciento seis (106) folios útiles, promovida por la parte demandada, ciudadana Emilsa Carolina Yépez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAMELOT, C.A., por lo que se evidencia que el presente cuaderno se encuentra debidamente sentenciado en fecha 22 de julio del año 2024 (f. 87 al 103) por el Tribunal a quo, y declarada definitivamente firme la misma en fecha 02 de agosto del mismo año (f. 104).

De lo anterior se desprende que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, incurrió en la omisión que amerita el orden procesal en los respectivos asuntos judiciales que cursan ante los órganos jurisdiccionales; en presente asunto el cuaderno antes mencionado debió estar agregado al asunto principal KP02-V-2023-002420, y así formar parte integral del mismo.

Finalmente, en consecuencia este Juzgado Superior, en aras de dar cumplimiento de la tutela judicial efectiva, y en virtud de que el mencionado asunto se encuentra debidamente aceptado y recibido tal como consta en el auto de fecha 07 de noviembre de 2024 (f.161); se ordena agregar el cuaderno separado signado con la nomenclatura KN03-X-2024-000006 al presente asunto, por lo que esta alzada insta a los (as) funcionarios (as), encargados (as) de la adecuación y ordenación del procedimiento judicial de dicho Juzgado, a ser más precavidos con el funcionamiento del servicio administrativo, el cual genera un gravamen a la tutela judicial efectiva, donde vulnera los derechos constitucionales, como establece lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las partes que componen la relación jurídico procesal en el presente asunto judicial al debido proceso. Cúmplase.


La Jueza Superior,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,


Abg. Amanda J. Cordero Arrieche





















MMdO/AJCA/oipb.