REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KC02-R-2022-000048
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de diciembre del año 2024 (f.217), por la abogada en ejercicio Iris Torrealba Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.783, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Antoun Chediak, identificado en autos, mediante la cual anuncio recurso de casación contra la sentencia Definitiva dictada por este órgano jurisdiccional en fecha trece (13) de diciembre de 2024 (f.211 al 216), mediante la cual declaró:
“PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 25 de junio de 2024, por la abogada en ejercicio IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, en fecha 25 de junio del año 2024 actuando en condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.535.733, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de junio de 2024, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por desalojo de local comercial, interpuesta por la abogada en ejercicio IRIS VERONICA MENDOZA PEREZ, venezolana, e inscrita en el I.P.S.A bajo 312.306, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIKERS EMILIA COLMENAREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.390.954, en contra del ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.535.733.TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Fiscalía Superior del estado Lara remitiendo copias certificadas de las actuaciones correspondientes, a los fines de abrir la averiguación a la que haya lugar. CUARTO: Queda así MODIFICADA la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 2024, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido en la ley, por lo que el tribunal se abstiene de notificar a las partes”.
A continuación, este juzgado de alzada para emitir pronunciamiento acerca del recurso de casación interpuesto, lo emite en base a las siguientes consideraciones:
El presente asunto sometido al conocimiento de esta alzada, trata de una sentencia definitiva por el juicio con motivo a Desalojo de Local Comercial, dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2024 (f. 211 al 216), interpuesto por la ciudadana NEIKERS EMILIA COLMENAREZ PINEDA, representada judicialmente por la Abogada IRIS VERONICA MENDOZA PEREZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.306, contra el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, representado por la Abogada IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.783.
Sobre este particular, podríamos resumir a continuación que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en numerosas decisiones, menciona sobre la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, como en el caso de sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2005, en el expediente Nº AA20-C-2005-000626, donde estableció que la cuantía para acceder a casación, deberá ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
En razón a lo antes expuesto, por cuanto la demanda fue interpuesta en fecha cinco (05) de diciembre de 2022 (f. 01 al 03, pieza N° 01), oportunidad en la cual la unidad tributaria tenía establecido un valor de cuarenta bolívares (0.40 Bs), el artículo 86 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia establece que:
“Conocerá y tramitara, en la sala a la que corresponda los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio en lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
En consecuencia, este juzgado superior declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fecha veinte (20) de diciembre del año 2024 (f.216), por la abogada en ejercicio Iris Torrealba Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.783, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Antoun Chediak, por no contar con la cuantía necesaria para acceder a casación. Así se decide.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
MMdO/AJCA/GGYM
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