REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2023-000868

Visto el escrito presentado en fecha 09 de enero del año en curso (f. 249), por el ciudadanoNELSON JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ANGEL CARUCI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.030, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior, en fecha 19 de diciembre del año 2024, en la cual se declaró:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de diciembre del año 2023 por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.578, contra la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de diciembre del año 2023.

SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de diciembre del año 2023, en el asunto N° KP02-V-2023-000496, juicio por Nulidad de contrato de compra venta, en los términos establecidos en el presente fallo.

TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba cuando se declaro la inadmisibilidad sobrevenida.

CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse acerca de la admisión del recurso de casación anunciado observa:
En el caso de autos, la recurrida se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 21 de diciembre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de contrato de compra y venta interpuesto por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SUESCUN CASTILLO contra los ciudadanos NELSON JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y GERARDO ANTONIO LUZARDO PAREDES.
En este sentido uno de los requisitos exigidos se encuentran contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil que debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y a tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar la petición de parte y los preceptos que regulan la materia.
Ahora bien, en torno a la recurribilidad en casación, en contra de este tipo de decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que ordenan su continuación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el recurso extraordinario de casación podrá proponerse contra las siguientes decisiones:
…1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieran agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación.


Por lo tanto, se comprende que a los efectos de ejercer recurso extraordinario casación en el proceso civil, el legislador ha previsto un elenco de aquellas sentencias contra las cuales se puede anunciar casación, cuya condición determinante es que se trate de decisiones que impidan la prosecución del proceso, salvo los autos dictados en ejecución de sentencia, por ende, se destaca la sentencia N° RH.000067, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 14 de abril del año 2021, la cual estableció lo siguiente:

Y dado que el fallo recurrido constituye una decisión interlocutoria que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su continuación, mal podría tener acceso a casación de manera inmediata, sino en forma diferida o por vía refleja, de conformidad con la doctrina de esta Sala señalada en este fallo y de acuerdo con principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conlleva a declarar sin lugar el presente recurso de hecho. Así decide.


En tal sentido, siendo que la decisión dictada por esta Alzada, se trata de una sentencia interlocutoria, que no impide la consecución del proceso, en consecuencia, resulta forzoso declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano NELSON JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ANGEL CARUCI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.030, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de diciembre del año 2024. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha09 de enero del año 2025, por el ciudadano NELSON JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ANGEL CARUCI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.030 contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior, en fecha 19 de diciembre del año 2024.
Consérvese el expediente durante cinco (5) días, los cuales empezaran a computarse a partir del despacho siguiente a la presente resolución, a fin de que la parte interesada pueda ocurrir de hecho, conforme lo dispone el artículo 316 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco (29/01/2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000868
MMdO/AJCA/oipb.