REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO : KP02-L-2024-000355
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HUGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.645.724.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILLBERT ANRES GARCÍA CASTILLO y JERITZON ENRIQUE TORREZ AGUERO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.256 y 104.182, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES JOSMARLUIS C.A. representado por los ciudadanos ILDEMAR ANDRADE ROA y JOSE JOAQUIN MUJICA ALBURGES, titular de la cedula de identidad N° V-13.675.025 y N° V-12.850.342, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA LINAREZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.335.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demandada fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 19 de Junio de 2024 por el Abogado HUGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.645.724, debidamente asistido por el Abogado GILBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, contra Entidad de Trabajo INVERSIONES JOSMARLUIS C.A. representado por los ciudadanos ILDEMAR ANDRADE ROA y JOSE JOAQUIN MUJICA ALBURGES, titular de la cedula de identidad N° V-13.675.025 y N° V-12.850.342, respectivamente.
En fecha 26 de Junio de 2024 fue dictado auto de entrada procediendo este Juzgado por auto por auto separado admitir la demanda ordenándose la notificación de Ley y librando el respectivo cartel de notificación.
Así pues se contacta que el día de ayer 16 de Enero de 2025 las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo, por lo que este juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado al hecho de que tal pedimento no violenta ninguna norma de orden público y procedió a celebrar una Audiencia Preliminar en el presente proceso aplicando los diferentes medios alternos de resolución de conflictos, conforme la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual las partes expusieron los términos y alegatos que se encuentra reproducida en la referida acta.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la exposición de las partes, verificada como ha sido el acta respectiva y considerando que la mediación fue positiva, el cual manera oral se HOMOLOGO EL ACUERDO celebrado entre las partes y se dejo constancia que LA EMPRESA DEMANDADA Entidad de Trabajo INVERSIONES JOSMARLUIS C.A. representado por los ciudadanos ILDEMAR ANDRADE ROA y JOSE JOAQUIN MUJICA ALBURGES, titular de la cedula de identidad N° V-13.675.025 y N° V-12.850.342, respectivamente, acordó pagar a la parte demandada el EXTRABAJADOR PRIMERO: ciudadano HUGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.645.724, la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.500,00) equivalente a la tasa del banco Central de Venezuela, el cual el día de hoy ofrece la cantidad de MIL CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.100,00) y para el día 25 de Febrero de 2025, la cantidad restante que es CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 400,00), pagado a la tasa del banco Central de Venezuela para ese día mediante transferencia bancaria., conforme lo convenido en el particular SEGUNDO: Del acuerdo suscrito durante la celebración de la audiencia siendo recibido por medio de transferencia realizada a la cuenta personal del apoderado judicial abogado JERITZON ENRIQUE TORREZ AGUERO, Venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.182, ya identificada la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.807,00) equivalente a MIL CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.100,00); el cual se consigna recibo de transferencia con el N° 021596149376 emitido del banco BANESCO, a su entera y cabal satisfacción quedando restando para el día 25 de Febrero de 2025, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 400,00).
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara dar por terminado el presente juicio una vez conste en auto el pago total convenido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º y 165º
LA JUEZA
ABOG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
Publicada en la fecha antes señalada a las 08:46 a.m.
EL SECRETARIO
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