REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2 025)
Año 214° y 165°


EXPEDIENTE: KP02-L-2024-000559.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad indicada en el auto librado en fecha 19/12/2 024, se observa que en fecha 16/12/2 024 la ciudadana abogada SIRLENIS SIOLO CANCINO, titular de la cédula de identidad V-18 315 471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214 967, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo FORUM SÚPER MAYORISTA, C.A. (R.I.F. J-50019975-9), presentó diligencia acompañada de anexo, mediante la cual, solicita a este Juzgado la reposición de la causa al estado de notificación y se practique la misma al ciudadano JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titular de la cédula de identidad V-19 754 698, siendo que a tal fin consigna en autos de este expediente copia fotostática simple marcada “A” referente a Registro de Información Fiscal (R.I.F.) correspondiente al ciudadano JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titular de la cédula de identidad V-19 754 698.
En fecha 08/01/2 025 se recibe por ante la Secretaría Judicial de este Tribunal diligencia acompañada de anexos presentada en fecha 08/01/2 025 por la ciudadana abogada SIRLENIS SIOLO CANCINO, titular de la cédula de identidad V-18 315 471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214 967, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo FORUM SÚPER MAYORISTA, C.A. (R.I.F. J-50019975-9), mediante la cual solicita la reposición de la presente causa al estado de notificación y se libre cartel de notificación en el domicilio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titular de la cédula de identidad V-19 754 698, siendo que a tal fin consigna en autos de este expediente copia fotostática simple marcada “B” referente a Registro de Información Fiscal (R.I.F.) correspondiente al ciudadano JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titular de la cédula de identidad V-19 754 698, y copia fotostática simple marcada “A” referente a sustitución de poder que la acredita en su condición de coapoderada judicial de la entidad de trabajo FORUM SÚPER MAYORISTA, C.A. (R.I.F. J-50019975-9).
En este sentido, este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Es preciso citar las siguientes normas adjetivas referentes a las partes intervinientes en el proceso y la facultad para ejercer los poderes en juicio:

Artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.
Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquél o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.

Artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.
El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.

Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002-. Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de sus apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002-. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002-. Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogado en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.

Al respecto, se trae a colación lo expuesto por Calvo (2 008) referente a la capacidad de las partes en juicio, cuando señala lo siguiente:

Parte es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula esa pretensión. Así pues, tiene la calidad de parte aquel que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso.
En síntesis, sobre la capacidad para ser parte, dice Pallares: “Consiste en tener la personalidad jurídica, o lo que es igual, ser persona en derecho (… ) por tanto, puede decirse que el primer requisito para figurar como parte en el proceso es ser persona en derecho”.

Diferencia entre:

1. La legitimatio ad processum. O capacidad procesal que es la aptitud para actuar o comparecer en juicio.
2. La legitimatio ad causam. O capacidad procesal, referido a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o representante legal (…) Igual cosa sucede, con las personas jurídicas, que actúan necesariamente por medio de sus representantes.

Condiciones para ser parte en el proceso:

a. Capacidad procesal para comparecer en juicio, es decir, la legitimatio ad processum.
b. Debida presentación cuando no se actúa personalmente o se trata de persona jurídica.
c. Adecuada postulación.
Las partes adoptan distintas posiciones conforme a la naturaleza de cada proceso y de acuerdo con sus etapas fases. Esto quiere decir que la posición de actor y demandado, no es siempre fija en el proceso.

(…ommisis…)

La capacidad en Derecho es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.
La doctrina tradicional divide la capacidad en capacidad de goce y en capacidad de ejercicio o de disfrute; la de goce sería la aptitud para tener derechos o para adquirirlos, o como para tener y adquirir derechos; mientras que la de ejercicio o de disfrute es la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen.

(…ommisis…)

En caso de las personas jurídicas, que no obstante hallarse en el goce de sus derechos civiles, no son seres físicos, sino concepciones del derecho, y carecen de entidad corporal que les permita desempeñarse por sí mismas y concurrir a presencia de los Jueces por lo que es indispensable la representación en juicio por medio de mandatarios o representantes.
(Págs. 168 - 170)
(Cursivas y negrillas propias de la cita).

En este sentido, se cita a continuación lo consagrado en la parte inicial del ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), donde quedó dispuesto lo siguiente:

Parte inicial del ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999). El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…)

1° La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…)

De manera pues, se observa que en la Legislación Patria se establecen los parámetros de la representación en juicio, siendo que como es sabido la persona en quien se encuentra la representación legal, estatutaria o judicial debe estar debidamente facultada para comparecer en favor de su representado (a) en una causa procesal, en el caso particular, de acuerdo a los estatutos, cláusulas o contratos cursantes en la propia documentación de representación que acredita su facultad para con el (la) representado (a); de lo contrario, no tiene cualidad legal, estatutaria o judicial que ejercer en el expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-
De esta forma, se observa de la solicitud de autos por parte de la ciudadana abogada SIRLENIS SIOLO CANCINO, titular de la cédula de identidad V-18 315 471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214 967, identificada en autos de este expediente en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo FORUM SÚPER MAYORISTA, C.A. (R.I.F. J-50019975-9), quien no aparece en autos de este expediente como representante legal o judicial de la parte solidariamente demandada ciudadano JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titular de la cédula de identidad V-19 754 698; lo cual, se tiene en autos de este expediente que la ciudadana abogada SIRLENIS SIOLO CANCINO -Ya identificada en autos- no tiene cualidad que le faculte para actuar en autos de este expediente en nombre y representación del ciudadano JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titular de la cédula de identidad V-19 754 698.
Razón por la cual, este Juzgado niega lo solicitado en autos de este expediente por la ciudadana abogada SIRLENIS SIOLO CANCINO, titular de la cédula de identidad V-18 315 471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214 967, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo FORUM SÚPER MAYORISTA, C.A. (R.I.F. J-50019975-9), ello respecto a la reposición de la presente causa al estado de notificación y práctica de notificación al ciudadano JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA -Ya identificado en autos-. ASÍ SE DECLARA.-


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. Mauro José Depool García.


La Secretaria Judicial,

Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame.-