REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
214° y 165°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio
Expediente: 25.268
SOLICITANTE: DAMARY DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 9.315.355, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Esquina Calle 17, Sector Las Acacias, Edificio Yayalile, Piso 01, Apto 0, Oficina 3, del Municipio Valera estado Trujillo.
Motivo: INTERDICCION de la ciudadana EVARISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.399.197, domiciliada en la urbanización Monseñor José Humberto Contreras, vereda 21, casa 01, Sector 01, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo.
ÚNICA
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada MORENO EVARISTA, ciudadanos: Moreno Jesús Alberto, Freddy Ramón Moreno, Benítez Andara Maibelyn Katiuska y Quevedo Méndez Yumeglis Gregoria, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.659.080, V- 5.504.948, V-25.302.492 y 10.908.824, del propio interrogatorio formulado a la presunta entredicha Moreno Evarista, y de la evaluación practicada en fechas 16 de diciembre de 2024 por la Psicólogo Karla Betancourt, titular de la cedula de identidad N° 19.271.229., informe realizado en el Hospital Especial “DR. Alejandro Prospero Reverend” y en fecha 11 de febrero de 2025, por la Médico Psiquiatra, ciudadana: Blanca Margarita Uzcategui, Matricula: MPPS 83978 CMT: 5.837, cursante a los folios 51 y siguientes, este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana EVARISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.399.197, domiciliada en la urbanización Monseñor José Humberto Contreras, vereda 21, casa 01, Sector 01, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, y le nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano MORENO JESÚS ALBERTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana EVARISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.399.197, domiciliada en la urbanización Monseñor José Humberto Contreras, vereda 21, casa 01, Sector 01, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana, al ciudadano MORENO JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 4.659.080., domiciliado en el Sector La Ciénega pasaje 3, casa No. 19, Parroquia Mercedez Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, domiciliada en el Municipio Valera estado Trujillo. Líbrese Boleta a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, preste juramento de ley. Boleta de notificación que ha de ser practicada de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por intermedio del Alguacil de este Juzgado.
TERCERO: En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, queda la causa abierta a pruebas a partir del día de despacho siguiente a esta decisión, tramitándose el mismo por las disposiciones del procedimiento ordinario.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dado la naturaleza del fallo.
QUINTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
EL Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se cumplió el anterior fallo siendo las: _____________.
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