REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo:
Interlocutorio

EXPEDIENTE N°. 25.185
DEMANDANTE(S): BALZA SUHAIL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.458.614., domiciliada en La Mata, Parroquia Santa Rita, calle Principal, Casa 17, estado Trujillo.
DEMANDADO(S): SALAS GONZALEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.165.281., domiciliado en La Mata, Parroquia Santa Rita, calle Principal, Casa 17, municipio Escuque estado Trujillo.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.

UNICA
Vista la diligencia de fecha 13 de Febrero de 2025, suscita por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Roberto Ramírez inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 29.455, mediante la cual DESISTE de la apelación efectuada en fecha 16 de diciembre del 2024, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2024, mediante el cual se Fijo en la presente causa para la presentación de informes. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, y el mencionado apoderado tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano SALAS GONZALEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.165.281., domiciliado en La Mata, Parroquia Santa Rita, calle Principal, Casa 17, municipio Escuque estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-

El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________.